Tras el receso invernal y mientras el oficialismo intenta consensuar una sesión, la Cámara de Senadores retomará la actividad legislativa -que por cierto fue muy baja durante el primer semestre– y para ello puso en agenda darle tratamiento al proyecto que incorpora la violencia digital contra las mujeres como una modalidad dentro de la Ley de Protección Integral a las Mujeres (N°26.485) que está inspirado en la “Ley Olimpia” y que tuvo media sanción de Diputados el 5 de julio.
El debate de la iniciativa será en el seno de una reunión de la Comisión Banca de la Mujer el día martes 1ro de agosto a las 15 en el Salón Arturo Illia. Previamente, los miembros de la comisión designarán a las autoridades, elegirán días y horarios de reuniones y propondrán un plan de trabajo para lo que resta del año. La comisión estaba a cargo de la puntana María Eugenia Catalfamo que, desde febrero, se fue del bloque FdT para integrar Unidad Federal, pero que en la última sesión fallida que intentó llevar a cabo el oficialismo, la senadora por San Luis aportó para el quórum, por lo que se descuenta que siga al frente de la misma.
Luego de la ratificación de las autoridades, la comisión comenzará a tratar el proyecto que propone introducir la violencia digital como una forma de violencia hacia las mujeres. La iniciativa está inspirada en la “Ley Olimpia”, una normativa mexicana que aborda los delitos que violan la intimidad de las mujeres a través de medios digitales, y que se sancionó en ese país a partir del activismo de Olimpia Coral Melo, víctima de difusión de material con contenido sexual, sin su consentimiento, por parte de una expareja.
Mediante el proyecto se incorpora una serie de modificaciones a la Ley 26.485 de Protección Integral a las Mujeres. Entre ellos, se establece como objetivo garantizar “los derechos y bienes digitales de las mujeres, así como su desenvolvimiento y permanencia en el espacio digital”. Asimismo, se deberán respetar “su dignidad, reputación e identidad en los espacios digitales”.
En el artículo 6 de la 26.485 se incorpora la modalidad de “violencia digital o telemática” definida como “toda conducta, acción u omisión en contra de la mujer basada en su género que sea cometida, instigada o agravada, en parte o en su totalidad, con la asistencia, utilización y/o apropiación de las tecnologías de la información y la comunicación, con el objeto de causar daños físicos, psicológicos, económicos, sexuales o morales tanto en el ámbito privado como en el público a ellas o su grupo familiar”.
“En especial conductas que atenten contra su integridad, dignidad, identidad, reputación, libertad, y contra el acceso, permanencia y desenvolvimiento en el ámbito digital o que impliquen la obtención, reproducción y difusión, sin consentimiento de material digital real o editado, íntimo o de desnudez, que se le atribuya a la mujer, o la reproducción en el ámbito digital de discursos de odio misóginos y patrones estereotipados sexistas o situaciones de acoso, amenaza, extorsión, control o espionaje de la actividad virtual, accesos no autorizados a dispositivos electrónicos o cuentas en línea, robo y difusión no consentida de datos personales”, agrega.
Además, se dispone que se deberá “implementar un servicio multisoporte, telefónico y digital gratuito y accesible” destinado “a dar contención, información y brindar asesoramiento” sobre la violencia digital.
Otra de las modificaciones establece que se tendrán que “promover programas de alfabetización digital, buenas prácticas en el uso de las TIC’s y la comunicación y de identificación de las violencias digitales, en las clases de Educación Sexual Integral como en el resto de los contenidos en el ámbito educativo y en la formación docente”.
Sobre los derechos que se les deberán garantizar a las mujeres en procedimientos judiciales, se incorpora el “resguardo diligente y expeditivo de la evidencia en soportes digitales por cuerpos de investigación especializados u organismos públicos correspondientes”.
Respecto a las medidas preventivas urgentes, el juez podrá “ordenar al presunto agresor que cese en los actos de perturbación o intimidación que, directa o indirectamente, realice hacia la mujer, tanto en el espacio analógico como en el digital”.
También, “ordenar la prohibición de contacto del presunto agresor hacia la mujer que padece violencia por intermedio de cualquier tecnología de la información y la comunicación, aplicación de mensajería instantánea o canal de comunicación digital”.
Y tendrá la competencia para “ordenar por auto fundado, a las empresas de plataformas digitales, redes sociales, o páginas electrónicas, de manera escrita o electrónica la supresión de contenidos que constituyan un ejercicio de la violencia de género digital”.