La Sala Primera Civil y Comercial de la Cámara de Apelaciones de Gualeguaychú, en un caso en el que se condenó a una empresa aseguradora en estado de liquidación, sentenció que el productor de seguro como intermediario o asesor, forma parte de la cadena de comercialización en esa relación de consumo, y lo condenó porque contribuyó o no evitó el desamparo de la víctima.
En el caso, el demandado había solicitado la citación en garantía de la Aseguradora Federal Argentina S.A., que se encontraba en liquidación, y la citación como tercero del productor, señalando que forma parte, como vendedor de servicios, de la cadena de comercialización en los términos de la normativa consumeril.
Este último opone la falta de legitimación pasiva alegando que, el productor asesor de seguros no tiene responsabilidad alguna por el evento dañoso y que actúa en función del poder que le otorgan las entidades aseguradoras para celebrar contratos de seguros, pero no es garante del cumplimiento de sus obligaciones, lo que no resulta de la norma que los rige (Ley 22.400).
Estos planteos son rechazados en primera instancia y la misma suerte corren en la Cámara de Apelaciones.
Allí se sostiene en primer término que “el derecho de información que conforma uno de los pilares de sistema protectorio consumeril, tiene correlato en el deber de información impuesto a los proveedores de bienes y servicios en general, y en particular con la del productor de seguros y la compañía aseguradora, quienes deben cumplir cabalmente el art. 4 de la Ley 24.240”.
En particular, la Cámara señala que en el caso se invocó la responsabilidad del productor de seguros por déficits en su obligación de asesorar al asegurado a fin de que obtenga la cobertura más adecuada -art. 10, inc. c), Ley 22.400-, lo cual, se sostiene, era exigible en la celebración del contrato de seguro, como durante todo el plazo de vigencia de dicho seguro.
Se señala de esta manera que, no habiendo el productor realizado una defensa específica que demostrara el cumplimiento de su obligación “de asesorar”, ni su diligencia en base a la información en relación a la Aseguradora Federal S.A., contribuyó o no evitó el desamparo de la víctima.
Finalmente, se recuerda que el art. 40 de la Ley de Defensa de Consumidor establece la responsabilidad objetiva y solidaria frente al consumidor de todos los miembros de la cadena de comercialización.