La Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, con voto de los jueces López Castiñeira, Caputi y Márquez, resolvió condenar al Estado Nacional (Ministerio de Seguridad) a que indemnice a una persona que resultó herida durante una balacera en la que actuaron las fuerzas de seguridad de la Nación.
En los hechos, la señora Marta Beatriz Marchese demandó al Estado Nacional -Policía Federal Argentina- por los daños y perjuicios sufridos el 29 de agosto de 2009, fecha en la que se encontraba caminando por la vía pública cuando fue herida por un arma de fuego, la cual fue disparada durante un operativo policial con el fin de reprimir acciones presuntamente delictivas.
La jueza de primera instancia, hizo lugar parcialmente a la demanda y, en consecuencia, condenó al Estado Nacional a indemnizar a la señora Marchese, encuadrando el caso en un supuesto de responsabilidad del Estado por actividad lícita.
Disconformes con lo resuelto por la jueza de grado, tanto la mujer que sufrió la lesión como el Estado apelaron la sentencia.
La demandante se quejó respecto del monto de indemnización otorgado en diferentes conceptos por la jueza de primera instancia, al considerar los mismos exiguos teniendo en cuenta las graves consecuencias que el hecho dañoso le generó. Asimismo, se agravió respecto a que la jueza de grado no hizo lugar a sus reclamos por gastos de traslado.
Por su parte, el Estado se agravió de que la sentenciante haya encuadrado el caso en un supuesto de responsabilidad del Estado por su accionar legítimo y, afirmó que, de las constancias de la causa, no existió nexo causal entre el daño que sufrió la actora y el accionar policial, ya que no se probó durante el juicio que la bala que impactó a la señora Marchese haya provenido del arma reglamentaria del policía federal que participó del operativo. Por ello, solicitó que se revoque la sentencia.
El caso llegó a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal y se radicó en la Sala II.
Para decidir el agravio interpuesto por el Estado Nacional, los camaristas analizaron la concurrencia de los requisitos exigidos -tanto por la Corte Suprema como por la Ley de Responsabilidad del Estado 26.944- para el reconocimiento de la responsabilidad extracontractual del Estado por su accionar lícito, a saber: la existencia de un daño cierto que se patrimonialmente mensurable; la imputabilidad material de la actividad a un órgano estatal; la relación de causalidad entre la actividad estatal y el perjuicio sufrido; la ausencia de deber jurídico del particular de soportar el daño y el sacrificio especial en la persona dañada, diferenciado del que sufre el resto de la comunidad, configurado por la afectación de un derecho adquirido.
En ese orden de ideas, los magistrados expresaron que las actividades realizadas por la Policía Federal para el correcto desempeño de las funciones estatales atinentes al resguardo de la vida, la salud, la tranquilidad y el bienestar de los habitantes, si bien son lícitas, no obstaculizan la responsabilidad del Estado si con aquellas se priva a un tercero de su propiedad o se lesiona sus atributos. Entendieron que en el caso bajo examen, ‘’el Estado, en cumplimiento del deber primario de velar por la seguridad de las personas y la preservación de los aludidos bienes, creó un riesgo serio y dicho riesgo se concretó en un daño’’, por ello interpretaron que es justo que sea toda la comunidad, en cuyo beneficio se encuentra organizado el servicio de las armas, la que contribuya a su indemnización a través del Estado y repare de forma integral a la persona lesionada por el accionar estatal.
En referencia a la queja de la demandada en cuanto a la inexistencia de causalidad adecuada entre el daño sufrido por la Señora Marchese y el accionar de la Policía Federal, los jueces entendieron que, si bien en la causa penal derivada de los mismos hechos no se ha logrado establecer en forma clara con qué arma se produjeron los disparos que lesionaron a la actora, muy claro está que una de las consecuencias del tiroteo fue que la actora resultó herida, siendo ajena a los hechos que desencadenaron el enfrentamiento, por lo que “ésta ha sido víctima de un sacrificio especial –en ocasión de repelerse el delito en la vía pública, por parte de un agente vinculado al Estado por su estado policial– que excede la cuota normal que todo habitante debe soportar por vivir en comunidad y como consecuencia, corresponde que el Estado indemnice a la lesionada en virtud de los principios que rigen la responsabilidad por actividad lícita’”.
Por último, los camaristas agregaron que la falta de acreditación de un actuar policial ilegítimo, no descarta por si mismo el deber del Estado de reparar el daño causado a quien, como la señora Marchese, ha sido una víctima ajena a las maniobras delictivas que motivaron el accionar de las fuerzas de seguridad y, por ende, no tenía obligación alguna de soportar el daño causado.
En consecuencia, se rechazó el recurso de apelación deducido por la demandada y se hizo lugar al recurso interpuesto por la parte actora, condenando al Estado Nacional a que indemnice a la lesionada de forma integral, aumentando el monto indemnizable por los conceptos ya concedidos en la sentencia de grado y reconociéndole los gastos solicitados en concepto de traslado.