La Cámara Civil y Comercial de La Plata confirmó la resolución de un fallo de primera instancia en referencia al valor de las cuotas de los créditos UVA en el marco del Programa Procrear.
En la resolución, con fecha del jueves 24 de agosto y que lleva la firma de los jueces de la Sala II Francisco Hankovits y Leandro Benegas, confirmó la sentencia en la que se ordenaba la readecuación del contrato de mutuo con garantía hipotecaria objeto de estas actuaciones, en los siguientes términos:
“La cuota mensual será la resultante del equilibrio entre el cálculo de la cuota en valuada en UVA (publicado por el Banco Central de la República Argentina) conforme los términos contractuales para el mes correspondiente y su liquidación aplicando -en lugar del UVA originalmente pactado- el Coeficiente de Variación Salarial (CVS) publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos para el mismo período. Es decir que, una vez realizada la liquidación de la cuota mediante la utilización de ambos parámetros, su cuantificación será el resultante del intermedio entre ambas o -dicho de otro modo-, deberá soportar el 50% de la brecha entre ambas cotizaciones cada una de las partes. Ello en aplicación al caso de la doctrina del esfuerzo compartido” y que “este método deberá ser utilizado desde la fecha del primer congelamiento”.
Este caso (que involucra a Yanina Giangrande como titular y al Banco Provincia como entidad crediticia), suelen fijar antecedentes en lo judicial de cara a casos.