La Cámara Federal en lo Contencioso Administrativo, Sala II, le hizo lugar a la acción de amparo por la cual un empleado de la Prefectura Naval buscaba permanecer prestando servicios en la ciudad de Alvear, provincia de Corrientes -donde vive-, en pos de cumplir con sus responsabilidades parentales y familiares.
Luego de prestar servicios en distintas ciudades de dicha provincia como la Prefectura de Santo Tomé, la Prefectura de Alvear y la Prefectura Eldorado, de las cuales era trasladado continuamente, su situación familiar se complejizó.
Según relató, ante su ausencia, sus tres hijos se sienten sumamente angustiados. Particularmente el menor atravesó por una intervención quirúrgica que derivó en un estado anémico y una infección bacteriana, por la cual necesitó cuidados y atención permanente. También, que su esposa sufre ataques de nervios, no obstante deber cuidar de los niños y cumplir con sus deberes laborales. Mientras que en ese horario son cuidados por su madre de 66 años, quien a su vez debe cuidar de su hermano.
Alegó que la situación se fue agravando, a tal punto de que luego del tratamiento con una experta en psicología que les marcó la gravedad de la situación decidió realizar el pedido ante sus superiores.
No obstante haber adjuntado toda la documentación pertinente, la Prefectura Naval Argentina hizo caso omiso a su situación “… y no solo me ordenó cumplir con las adscripciones ordenadas sino que, a fin de año, en diciembre 2021 ordenó mi traslado a la Ciudad de Rawson, Provincia de Chubut a 2.126km de distancia…”.
Paralelamente, puso de resalto que su superior jerárquico le manifestó que lo iba a leer y resolver si le daba entrada al reclamo, pero que no procedió a hacerlo. Encontrándose sin respuesta ni otra vía para presentar el reclamo, dado que -relata- por nuestra estructura debe presentarse si o si vía cadena de comando, si presento el reclamo de otra forma soy pasible de una sanción por saltearme la cadena de comando.
En este sentido decidió interponer acción de amparo en el Juzgado de primera instancia Federal n°10 la cual rechazó, tras coincidir con los fundamentos expuestos por el informe que realizó el Ministerio Público Fiscal.
Al llegar el caso a la Cámara, los magistrados entendieron, por un lado, que debía ponderarse el interés superior de la niñez, que encuentra tutela explícita en la Convención sobre los Derechos del Niño con jerarquía constitucional (conf. art. 75 inc 22), en la ley de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (n° 26.061) y en el Código Civil y Comercial de la Nación (art. 706 inc. c).
Desde otro ángulo, ponderaron que si bien la administración cuenta con amplitud de facultades para la organización de sus fuerzas de seguridad, disponiendo la afectación y destino de sus agentes según lo estime pertinente, volviéndose su actuación discrecional, ella en modo alguno justifica el obrar arbitrario e irrazonable que aquí se advierte configurado.
Sin perjuicio de ello, entendieron que al técnicamente no existir un reclamo formal por ante la Prefectura de Rawson (a los efectos de solicitar su cambio de destino a la Prefectura de Alvear) corresponde en el caso adoptar una solución de especie que contemple todas las circunstancias soslyadas a lo largo de la sentencia.
Dicho ello resolvieron revocar la decisión de grado e intimar a la Prefectura Naval Argentina para que en el plazo de cinco días se expida mediante resolución debidamente motivada y fundada en la normativa aplicable, sobre la petición del actor, contemplando en forma expresa la situación familiar del agente y teniendo en consideración el interés superior de la niñez.