La jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas N° 15 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Karina Andrade, resolvió condenar a un cirujano por el delito de lesiones culposas gravísimas, tras realizarle a una mujer múltiples intervenciones estéticas que la dejaron en estado vegetativo. Dentro de sus fundamentos, sostuvo que el delito se había cometido en un contexto social de exigencias sobre las mujeres basadas en estereotipos, que constituyen violencia de género.
El 11 de septiembre de 2019, en un centro médico situado en la calle Billinghurst de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se le realizó una cirugía de liposucción, recambio de prótesis mamarias, bichectomía y gluteoplastía a J.D. que le provocó lesiones gravísimas e irreversibles. En particular, se le generó “una encefalopatía hipóxica secundaria a paro cardiorrespiratorio, en virtud de la cual ha perdido en forma permanente la movilidad de sus cuatro miembros, encontrándose dependiente de por vida de toda actividad de la vida cotidiana, vigil, inconsciente, siendo alimentada por sonda por yeyunostomía y ventilación espontánea por traqueotomía”.
Las intervenciones realizadas por el médico F.J.S.M. fueron más allá de lo establecido en el consentimiento informado, ya que la gluteoplastía no estaba autorizada por la paciente, y además se vulneró el propio contrato de locación que se tenía con la clínica, dado que ésta no estaba acondicionada para la realización de dicha operación. Se trataba de una clínica ambulatoria que no contaba con terapia intensiva ni con las instalaciones recomendadas, por lo que no estaba habilitada para cirugías complejas. Además, la víctima no estaba en plenas condiciones de salud para ser sometida a todas esas cirugías al mismo tiempo y el profesional que las realizó no contaba con especialidad en la materia pese a publicitar tenerla.
A todo eso se le suma que a la paciente le fue suministrada una cantidad de lidocaína altamente superior a la recomendada. Ello “afecta el funcionamiento normal del miocardio y puede producir arritmias” y el momento en el que normalmente la lidocaína hace efecto coincide con el tiempo en el que la paciente hizo el paro cardíaco.
La jueza Karina Andrade tuvo por acreditado todo ello y destacó la falta de diligencia del médico imputado al actuar. “(…) En su rol de médico a cargo del procedimiento quirúrgico, F.J.S.M. debió extremar las precauciones, priorizar la resolución del cuadro clínico de J.D. -quien presentaba indicadores de un proceso infeccioso inflamatorio, proceso autoinmune y diarrea crónica- con antelación al procedimiento. Asimismo, la intervención en un centro médico de mayor complejidad que el elegido -con UTI, laboratorio, hemoterapia, etc.-, de acuerdo con la complejidad de la cirugía. También, debió respetar la dosis máxima de lidocaína aplicable a un paciente de las características de la damnificada -aplicó alrededor de 1600 mg, cuando la dosis máxima aconsejable para el caso resultaba de 300 mg, según lo dictaminado por los peritos- y realizar debidamente el control postquirúrgico de J.D., que no se encontraba acompañada ni correctamente monitoreada.” En definitiva, consideró que, de haberse cumplido con los recaudos necesarios, “el resultado disvalioso no se hubiera producido”. Entonces, “resulta difícil sostener que no conocía o no debía conocer el excesivo riesgo que ello conllevaba, circunstancia que alcanza para configurar un actuar doloso.”
Sin embargo, existe un acuerdo de avenimiento entre la fiscalía y la defensa del médico, a los fines de evitar el juicio, donde se pactó una calificación legal culposa, que la jueza decidió homologar, por entender que dicha calificación “no es completamente contrario al tipo penal, es decir, es un extremo discutible y las partes acusadoras así lo han considerado”.
Las partes acordaron, además, la imposición de una pena de dos años de prisión de ejecución en suspenso y la inhabilitación especial para el ejercicio de la medicina por el plazo de dos años, ello sujeto a que el médico cumpla una serie de pautas de conducta por el mismo término, dado que actualmente vive en Bolivia, su país de origen. A dichos recaudos (fijar residencia, estar bajo supervisión del Patronato de Liberados y abonar una suma de $200.000 a la Clínica de Rehabilitación Integral), la jueza le sumó la prohibición de ingresar al país por parte del médico. Cabe aclarar que el acuerdo no se extiende a la Clínica imputada como coautora, sino que se aplica únicamente al médico.
Pese a no haber sido introducido por la Fiscalía, la jueza sostuvo que los hechos del caso “fueron cometidos en un contexto de violencia contra la mujer bajo la modalidad cuando menos psicológica, física y simbólica”. Los delitos fueron cometidos “un contexto social de exigencias sobre las mujeres basadas en estereotipos” determinados por cánones de belleza que “funcionan como mecanismo de opresión y control que impacta directamente en el desarrollo de sus vidas”. Todo ello forma parte de una sociedad patriarcal. También mencionó que en el último tiempo se han conocido casos de personas públicas gravemente afectadas en su salud como consecuencia de someterse a éstas intervenciones, que si bien se abordado desde los medios desde el punto de vista individual, reflejan un “fenómeno social”. “Los cánones de belleza operan en ámbitos como el trabajo, la sexualidad, la cultura y, por supuesto, en la esfera privada, dando lugar a diversas formas de violencia hacia aquellas mujeres que no responden a los cánones heteropatriarcales impuestos por el sistema.”
A continuación mencionó a la “violencia estética” y la encuadró como un tipo de violencia sexista, manifestando que debe ser tenida en cuenta tanto en las investigaciones penales como en la formulación de políticas públicas.
Fuente: Palabras del Derecho