La Sala II de la Cámara de Apelación y Garantías de Quilmes confirmó la resolución que ordenó de manera cautelar la clausura del área de convivencia y del pabellón de admisión de la Unidad carcelaria N° 54 de Florencio Varela.
El fallo respondía a una denuncia de la Comisión por la Memoria (CPM), en su carácter de Mecanismo Local de Prevención de la Tortura, sobre el agravamiento de las condiciones de detención en esos sectores, pero había sido apelado por la Dirección de Política y Gestión Penitenciaria de la Subsecretaría de Política Penitenciaria del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la provincia de Buenos Aires.
A partir de un habeas corpus colectivo presentado por la CPM en favor de las personas alojadas en la Unidad Penitenciaria N° 54 de Florencio Varela, la titular del Juzgado correccional N° 5 departamental Sandra Martucci, dispuso cautelarmente la inmediata clausura del área de convivencia y del pabellón de admisión de la unidad, y que se realicen las reubicaciones de los internos allí alojados, entre otras medidas.
En el habeas presentado por la CPM se advertía que estos pabellones presentaban un deplorable estado edilicio: ventanas sin vidrios, exponiendo a las personas detenidas a las inclemencias climáticas, condiciones eléctricas precarias, humedad e incluso algunas celdas se encontraban inundadas al momento de la inspección.
La jueza Martucci requirió un informe de peritos arquitecto de la Asesoría Pericial de La Plata, que se presentaron en el lugar, y concluyeron que los pabellones denunciados no contaban con las condiciones mínimas de habitabilidad (cualquiera sea el número y el tiempo de alojamiento). Ante la gravedad de este dictamen pericial, se declaró la clausura cautelar de los pabellones SAC y Admisión, a fin de evitar posibles situaciones de riesgo que pongan en peligro la vida de las personas detenidas hasta tanto se realicen las obras necesarias.
Desde el Estado Provincial apelaron y adujeron que la pericia llevada a cabo por el arquitecto en la unidad penitenciaria no había sido notificada y consideró que la decisión resultaba “arbitraria e irrazonable”, dado que la jueza había sobrepasado los límites de su competencia. Otra vez, en lugar de resolver las cuestiones que afectan a las personas bajo custodia del estado, el organismo responsable de la solución apeló las decisiones de la justicia. Un mes antes, con argumentos calcados, lo había hecho con el anexo femenino de la misma unidad, también con sectores clausurados por sus pésimas condiciones.
Los jueces Pablo Barbieri y Alejandro Cascio rechazaron el recurso y consideraron que la jueza actuó dentro del ámbito de sus facultades y dispuso medidas para resolver la cuestión, realizó una inspección con un perito y constató lo denunciado de modo tal que su fallo “no resulta antojadizo o arbitrario como supone la recurrente, sino que, por el contrario, lo decidido se encuentra fundado”.
Cabe mencionar que la inspección de la CPM se realizó a partir de una denuncia por una represión penitenciaria a las personas detenidas en el pabellón N° 3. Cuando la CPM se entrevisto con las víctimas de la represión, permanecían en aislamiento extremo de 24, la gran mayoría presentaba lesiones y no habían recibido asistencia médica alguna.