El Juzgado Federal N°2 de Morón, a cargo de Jorge Ernesto Rodríguez, exceptuó de la prohibición de navegar en la cuenca Matanza-Riachuelo a embarcaciones que formen parte del paseo náutico-turístico Quilmes-Tigre, para que ingresen en los primeros 200 metros del cauce del Riachuelo.
Se trata de una decisión adoptada por el juzgado que lleva a cabo la ejecución de sentencia de la causa “Mendoza”, resuelta por la Corte Suprema el 8 de julio de 2008.
La autorización fue requerida por el Ministerio de Turismo y Deportes de la Nación y el Ente Turismo porteño, con el objetivo de promover el “Paseo náutico – Circuito turístico Quilmes-Tigre”, que propone un circuito náutico direccional que conecta los municipios de Tigre y Quilmes, incorporando paradas turísticas intermedias que permitan el ascenso el ascenso y descenso de turistas.
Desde 2011, la navegación fluvial a motor en la cuenca Matanza-Riachuelo se encontraba prohibida por decisión del Juzgado Federal N°1 de Quilmes, que consideró que se trataba de una zona crítica de protección especial con servidumbre de paso ambiental.
Según indica la presentación de las carteras de turismo, el circuito prevé como una de las paradas turísticas intermedias entre Tigre y Quilmes “la navegación de entre 150 y 200 metros del cauce del Riachuelo y el embarque-desembarque del Puente Transbordador Nicolás Avellaneda. El circuito turístico se llevará a cabo en una embarcación para el transporte de pasajeros, con materialidad en aluminio, con motores 4 tiempos y un calado entre 1 y 1,3 metros, y con capacidad para 40 a 200 pasajeros”.
El recorrido prevé una frecuencia de una embarcación por hora de lunes a lunes, y las empresa que lleven a cabo el recorrido deberán contar con un sistema de gestión ambiental auditado por la Prefectura Naval Argentina.
A la hora de decidir, el titular del Juzgado tuvo en cuenta tanto lo expuesto en las audiencias públicas donde se discutió esta excepción, como la falta de oposición de ACUMAR o del Ministerio Público Fiscal al levantamiento de la prohibición para este tipo de embarcaciones.
Además, consideró que se ha procedido al retiro de embarcaciones abandonadas y hundidas, que existe un servicio permanente de limpieza del espejo de agua y de la sirga, con el reciente complemento del reperfilado de arroyos por parte de ACUMAR.
Fundado en los conceptos de derecho sostenible, equidad intergeneracional, calidad de vida y de ambiente en su sentido amplio, el magistrado consideró que este paseo turístico contribuye a fortalecer el proceso de patrimonialización para la puesta en valor de la zona de cuatro bocas a un lado y otro del Riachuelo.
Por esos motivos, el Juzgado dispuso exceptuar de la prohibición de navegación a las embarcaciones incluidas en el “Paseo náutico Circuito turístico Quilmes-Tigre” en el tramo desde Cuatro Bocas al Transbordador Nicolás Avellaneda.
Para ello, se ordenó a la ACUMAR que lleve adelante un control y regulación, donde se incorpore un informe sobre la incidencia de la actividad en la calidad de agua.
El caso Mendoza.
El caso se remonta al año 2004 en que un grupo de vecinos que trabajaba y habitaba en Villa Inflamable (partido de Avellaneda) presentó una demanda contra el Estado Nacional, la Provincia, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y 44 empresas, reclamando la recomposición del ambiente, la creación de un fondo para financiar el saneamiento de la cuenca y un resarcimiento económico por daños y perjuicios.
Con posterioridad, la demanda se amplió a los 14 municipios bonaerense por donde se encuentra la Cuenca Matanza-Riachuelo y así se dio inicio a la causa “Mendoza, Beatriz Silvia y otros c/ Estado Nacional y otros s/daños y perjuicios (daños derivados de la contaminación ambiental del Río Matanza – Riachuelo)”.
La Corte Suprema asumió la competencia en lo relativo a la contaminación ambiental ya que se trataba “de recursos ambientales interjurisdiccionales” y en la causa resultaban ser partes el Estado Nacional, la Ciudad Autónoma y la Provincia de Buenos Aires, pero rechazó su competencia originaria para los reclamos resarcitorios por lesiones a bienes individuales de las personas afectadas.
Durante la tramitación de la causa, se celebraron distintas audiencias públicas en las que tanto el Estado Nacional como las dos jurisdicciones por las que atraviesa la cuenca debieron informar qué avances realizaron para su saneamiento.
Finalmente, el 8 de julio de 2008 la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó sentencia en el caso, donde manifestó que “la recomposición y prevención de daños al ambiente obliga al dictado de decisiones urgentes, definitivas y eficaces” y determinó quiénes son los responsables de llevar adelante las acciones y las obras de saneamiento.
Asimismo, se obligó a la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo (ACUMAR) -creada por Ley 26.168 en el año 2006- a realizar un programa cuyos objetivos son:
- La mejora de la calidad de vida de los habitantes de la cuenca
- La recomposición del ambiente en todos sus componentes (agua, aire y suelo)
- La prevención de daños con suficiente y razonable grado de predicción.