La Cámara de Familia de 1° Nominación de la ciudad de Córdoba, por mayoría, determinó que un hombre ejerció violencia de género simbólica, verbal y gestual en contra de una compañera de trabajo por hacer comentarios misóginos, chistes y frases descalificantes hacia ella y las mujeres en general. En consecuencia de ello, le ordenó asistir a un curso de actividades psico-socio-educativas en el Centro Integral de Varones para “aprender a comunicarse correctamente con las mujeres”.
La decisión judicial se dictó en el marco de una denuncia por parte de una mujer hacia su colega, declarando junto con testigos que el denunciado a través de comentarios desprestigiaba a las mujeres, tenía un trato inadecuado y las menospreciaba evidenciando un contenido machista y misógino.
A la hora de resolver, se ponderó que la ley 26.485 define a la violencia contra las mujeres como “toda conducta, acción u omisión que, de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal”.
En este sentido, precedentes establecen que, en casos como estos, donde lo discutido es determinar si las conductas denunciadas constituyen violencia de género o no, se impone la valoración de la prueba con perspectiva de género no siendo optativa para el juzgador.
Cabe aclarar que el juzgado de primera instancia no había hecho lugar al planteo por entender que se trataba únicamente de una “conflictiva laboral”, que debía ser tratada en el ámbito del derecho del trabajo, lo cual llevo a la victima a apelar esa decisión.
Finalmente, para tomar su decisión en favor de la mujer, los jueces de Cámara destacaron que “el derecho de las mujeres a vivir sin violencia ni ataques a la honra y a la dignidad, se introduce en nuestro sistema en la reforma constitucional del año 1994, en cuanto confirió tal rango a los tratados internacionales sobre derechos humanos”.
En consonancia con lo anterior, agregaron que la referida reforma atribuyó al Congreso competencia para legislar medidas de acción positiva, con la finalidad de garantizar la igualdad real de trato, en particular respecto de niños, mujeres, ancianos y discapacitados, ello previsto en el artículo 75 inciso 23 de la Constitución Nacional.
De ese modo, resolvieron la asistencia obligatoria del denunciado a actividades psico-socio educativas en el Centro Integral de Varones a los fines que trabaje “para aprender a comunicarse correctamente con las mujeres”.
Fuente: Palabras del Derecho