En un claro reclamo ante una asignatura pendiente desde hace años en la Justicia bonaerense, la Red de Jueces Penales emitió un crítico documento acerca de la falta de celeridad de en la cobertura de las cientos de vacantes en el sistema judicial de los 20 departamentos del territorio de Buenos Aires.
La progresiva generación de vacantes dentro del Poder Judicial provincial, no cubiertas en tiempos razonables por los órganos encargados de realizar las designaciones de nuevos jueces, fiscales y defensores, presenta un panorama sombrío en el actual funcionamiento de los tribunales de justicia, frente al cual La Red de Jueces Penales de la Provincia de Buenos Aires estima necesario expresar lo siguiente:
1. El Preámbulo de la Constitución Nacional contiene y condensa las decisiones político-institucionales fundamentales, definiendo los fines y objetivos del estado, así como el esquema estructural del programa de gobierno propuesto por el constituyente. Dentro del orden normativo, el Preámbulo incluye los principios rectores que informan las disposiciones ulteriormente desarrolladas en la Carta Magna, tanto en la parte dogmática cuanto en la parte operativa.
Afianzar la justicia es uno de los principales enunciados del Preámbulo, con el que se quiso significar, por un lado, la realización de la justicia como valor, desde el poder público y como servicio esencial para la comunidad y, por el otro, la administración de justicia como función del poder estatal, específicamente a cargo del Poder Judicial. Por lo tanto, afianzar la justicia significa –al mismo tiempo– el derecho de los justiciables de acudir al Poder Judicial, en demanda de la justicia, configurada como derecho de acceso a la jurisdicción o, simplemente, como acceso a la justicia (parte dogmática), y el sistema de organización institucional de la administración de justicia (parte orgánica). Los órganos del Poder Judicial, a los que generalmente se los llama tribunales de justicia, también se integran con los representantes del Ministerio Público Fiscal y de la Defensa Pública, y compete a todos ellos, cada uno según su específica función jurídica, el deber de trabajar en favor de la realización de los valores constitucionales, entre los que destaca el de afianzar la justicia.
2. La citada previsión del Preámbulo se conecta en forma inescindible con el conjunto de reglas contenidas en el art. 18 de la Const. Nac., pero muy especialmente con el principio de inviolabilidad de la defensa en juicio de la persona y de los derechos. Y en lo relativo al sistema de enjuiciamiento penal, la aprobación del bloque de constitucionalidad federal (art. 75 n° 22, CN), incorporado por la reforma de 1994, vino a reforzar el mandato constitucional de afianzar la justicia, al incluir no sólo las garantías judiciales del imputado (art. 8 n° 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos), sino también el derecho a la tutela judicial efectiva (arts. 8 n° 1 y 25 de la CADH), en su triple dimensión: a) el derecho de acceso a la justicia, eliminando los obstáculos procesales que pudieran frustrarlo; b) el derecho a obtener una sentencia jurisdiccional, motivada en los hechos y fundada en el derecho, dentro de un tiempo razonable; y c) el derecho a que esa sentencia se cumpla, o sea, a la ejecutoriedad del fallo. Por lo tanto, las históricas prescripciones del art. 18 del CN, aparecen revitalizadas con estas disposiciones esenciales al estado de derecho, que se caracteriza por el sometimiento de todos –gobernantes y gobernados, sin excepciones– al imperio de la ley, de manera tal que nada ni nadie pueda estar por encima o al margen de ella.
3. Sin embargo, tan diáfano panorama normativo, desde hace tiempo, resulta opacado por el progresivo aumento de las vacantes en todos los fueros de la justicia provincial, incluidos los ministerios públicos (fiscal y de la defensa), como tuvo ocasión de sostenerlo esta entidad, el 25 de octubre de 2022, al expresar que “existen más de setecientos cargos vacantes en el Poder Judicial bonaerense, obligando a que los magistrados provinciales deban desdoblarse en sus funciones, ejerciendo alargadas subrogancias, situación que no es novedosa, pero que se agrava año tras año ante las dilaciones institucionales para la cobertura de los cargos vacantes. Estas circunstancias configuran marcadas disfuncionalidades que requieren de urgente subsanación, a fin de velar por el buen desempeño del sistema judicial”. Desde entonces la situación lejos de mejorar, empeoró, como resulta de los pedidos formulados por la Suprema Corte de Justicia al Poder Ejecutivo provincial para la pronta cobertura de varios cientos de cargos judiciales, añosamente vacantes.
4. Sin la dotación necesaria de jueces, fiscales y defensores, máxime ante el exponencial incremento de la litigiosidad que revelan las estadísticas tribunalicias, en todos los fueros, el Poder Judicial bonaerense se halla cada vez más dificultado de cumplir, en plenitud, con el mandato constitucional de afianzar la justicia. La Red de Jueces Penales de la Provincia de Buenos Aires a la vez que pone en conocimiento público esta sombría realidad, hace una exhortación a las autoridades competentes para que, a la mayor brevedad, realicen las designaciones que el sistema judicial requiere, para el cabal cumplimiento de sus funciones institucionales, y que la sociedad reclama al hacer cada día más ostensible sus pedidos de justicia”; indica el documento de los magistrados agrupados en la red que lleva la firma del presidente, Juan Galarreta y el secretario Julio Grassi.