La Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró que el Estado argentino es responsable por la violación de los derechos a la vida familiar, protección a la familia, garantías judiciales y protección judicial en perjuicio de María, su madre y de Mariano.
Al tratarse de un niño y una niña al momento de los hechos, declaró que la Argentina violó los derechos de la niñez en perjuicio de ambos. Además, consideró que el Estado también violó el derecho a la integridad personal, a la igualdad y a vivir libre de violencia en perjuicio de María y el derecho a la identidad de Mariano.
En el año 2014, María tenía 12 años y vivía con su madre en un contexto de pobreza y violencia familiar. El 30 de mayo acudió al servicio público de maternidad y fue diagnosticada con un embarazo de 28 semanas.
Antes de dar a luz, el personal de salud presionó a María para que diera en adopción a su hijo por nacer, y el 23 de julio firmó con su madre -y sin patrocinio letrado- un documento ante la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia que manifestaba su voluntad de entregar en Guarda pre adoptiva y posterior adopción a Mariano.
Ante ello, la jueza de turno requirió al Registro Único Provincial de Aspirantes a Guarda con fines de Adopción la remisión de los legajos de potenciales adoptantes, para ordenar la entrega directa e inmediata del recién nacido a la pareja adoptante.
El 23 de agosto de 2014 nació Mariano. María fue víctima de violencias de todo tipo por parte del personal del servicio público: le prohibieron a su madre acompañarla en la sala de parto, y en 24 horas, el niño fue entregado al matrimonio designado por la jueza, la cual no dispuso los medios necesarios para que el mismo permanezca con su familia biológica.
En la audiencia ante los comisionados, María relató entre lágrimas “en el parto la pasé muy mal, mis familiares se encontraban en el piso de abajo y la policía los echó, la pasé sola (…) a Mariano no me dejaron verlo, se lo llevaron incluso antes que yo salga del hospital, y cuando quise conocerlo, me mandaron una foto borrosa y fue una decepción para mí”.
María manifestó su voluntad ante distintos funcionarios judiciales, asistentes sociales y psicólogos de querer conocer y vincularse con su hijo, y en el año 2015, a través de su patrocinio letrado, presentó diversos recursos, entre ellos, de inconstitucionalidad, extraordinario y de queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, los cuales fueron rechazados, excepto el último que se encontraba pendiente. En abril de 2016 se estableció un régimen de contacto entre María y Mariano luego de que la Junta Especial de Salud Mental dictaminara la necesidad del mismo, aunque existieron grandes obstáculos para su concreción, ya que el proceso de vinculación no fue implementado hasta los dos años siguientes. María declaró que esos encuentros siempre se desarrollaron en la sede del Tribunal, en donde no se respetó su privacidad ni intimidad.
Cuando Mariano tenía seis meses, el Juzgado citó a María con la finalidad de que firme la adopción de su hijo, a la cual se negó. En la audiencia ante la Corte, la joven aseguró: “dije que no porque lo quería tener conmigo y se enojaron mucho, desde ese momento no me ayudaron más, se apartaron y me dejaron sola”.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos entendió que tanto María como Mariano eran niños, es por ello que todas las decisiones tomadas por el Tribunal deberían haber respetado su interés superior, un principio fundamental que debe estar presente en todo proceso en el que se encuentren involucrados niños, niñas y adolescentes, el cual fue receptado en el artículo 3° de la Convención sobre los Derechos del Niño de 1989.
Además, la Corte consideró que el Estado tiene la obligación de proteger a la familia de origen y que los niños y niñas deben permanecer en ella, excepto que existan razones fundadas para separarlos del núcleo familiar, y que María no brindó un consentimiento libre e informado con respecto a la adoptabilidad de su hijo.
El Tribunal comprendió que el Estado vulneró el derecho a la identidad de Mariano, ya que las circunstancias acaecidas implicaron que el niño desconociera su familia de origen al haber sido entregado de forma inmediata al matrimonio en guarda.
Con respecto al procedimiento administrativo, el mismo fue iniciado por una autoridad incompetente y el documento que firmó María no fue acompañado por un patrocinio letrado. Es así que el derecho de María a ser oída fue vulnerado en reiteradas oportunidades.
El proceso tuvo una duración excesiva de más de ocho años, impidiendo a María de ser partícipe de la vida de su hijo y contribuyendo a la justificación de la permanencia de Mariano con el matrimonio en guarda.
El Estado argentino reconoció su responsabilidad internacional por los hechos expuestos. El secretario de Derechos Humanos de la Nación, Horacio Pietragalla, calificó al accionar del Poder Judicial de Santa Fe como una “apropiación ilegal”.
La adolescente se encontraba en una situación de extrema vulnerabilidad debido a las desventajas económicas y sociales que padecía, ya que estas motivaron las decisiones que se tomaron con respecto al destino de su hijo. La Corte entendió que “María fue sometida en la maternidad a prácticas que significaron una negación de su dignidad y una violencia ejercida por el hecho de ser niña, de escasos recursos y embarazada. Ello, en primera instancia, porque se invisibilizó su voluntad de conservar a su hijo”.
Es por todo lo expuesto que la Corte requirió a Argentina que las autoridades competentes en el ámbito judicial determinen la situación jurídica de Mariano en un plazo máximo de un año, y que se mantenga el proceso de vinculación entre María y su hijo.