La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal ordenó a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) que deje de descontar el impuesto a las Ganancias (IG) sobre los haberes previsionales de un jubilado y que reintegre lo retenido por ese concepto desde los cinco años previos al momento en que se inició la demanda.
Fue en un fallo que incluyó también la declaración de inconstitucionalidad de varios artículos de la ley 20.628, que fue dictado a partir de una acción de amparo promovida por un jubilado que en primera instancia había sido rechazado con el argumento de que no acreditó problemas de salud ni estar en un estado de vulnerabilidad.
El jubilado, cuyo nombre no trascendió, apeló aquella resolución que se basaba en el precedente “García, María” de la Corte Suprema de Justicia, en el que, entre otros argumentos, se tuvo en cuenta la edad y salud de la demandante.
La Sala IV de la Cámara citó fallos que declararon la inconstitucionalidad de los artículos 23, inciso c, 79 inciso c, 81 y 82 de la ley 20.628, reglamentaria de, entre otras, las normas sobre el impuesto a las Ganancias.
“El Fisco deberá reintegrar los montos retenidos en concepto de Impuesto a las Ganancias desde los cinco años anteriores a la interposición de la demanda”, concluyeron los camaristas Jorge Morán y Rogelio Vincenti.