La Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirmó el auto de procesamiento por el delito de desobediencia –apelado por la defensa-, luego de que en el marco de una causa por violencia familiar, el imputado fuera debidamente notificado de la medida cautelar que prohibía todo acto de perturbación para con su ex mujer y, así y todo, le enviara un mensaje que contenía un link con una canción.
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil de la Nación nro. 77 ordenó el día 6 de octubre de 2022, en una causa por violencia familiar, el cese de todo acto de perturbación o intimidación que, directa o indirectamente, pudiere realizar el denunciado respecto de la denunciante, lo que fuera debidamente notificado al primero.
Ello así, más de un mes después de dictada la orden citada, luego de un intercambio de mensajes a través de la aplicación WhatsApp en donde la mujer le pedía que deje de agredirla, el imputado decidió enviarle un link con una canción, lo que así hizo.
Sostiene la defensa que la orden del magistrado antes citada en ninguna parte prohibía dicha conducta resultando por tanto atípica su conducta en tanto el contenido de la canción enviada no resultaba agresiva ni podría perturbar a la víctima.
Ahora bien, sostuvieron los magistrados integrantes de la Sala IV de la Cámara Nacional que no asistía razón al planteo defensista ya que la única posibilidad de contacto que operaba entre las partes era la relativa al cuidado y organización de sus hijos.
En esta línea, indicaron que “…sostener, como lo hace la defensa, que el accionar de su asistido no perturbó a la denunciante no se compadece por tanto con la evidencia objetiva del episodio, ni con el aspecto concreto de su impacto en G, quien inmediatamente se presentó en el juzgado civil para denunciar el hecho…”.
A mayor abundamiento, transcribieron la definición del término “perturbar” proveniente de la Real Academia Española en cuanto significa “inmutar, trastornar el orden y concierto, o la quietud y el sosiego de algo o de alguien”, lo que consideraron sucedió en el caso.
Fuente: Palabras del Derecho