El Juzgado Federal N °1 de La Plata –con competencia electoral-, a cargo de Alejo Ramos Padilla, dispuso instrumentar los mecanismos necesarios para que Magdalena Fanny Córdoba, una ciudadana de más de 100 años, pueda votar en las próximas elecciones del 19 de noviembre, luego de haber sido excluida de los padrones ante la ausencia de manifestación de “intención de votar”. Para ello, se informará al delegado electoral a fin de que se le permita votar en el cuarto oscuro accesible de la institución educativa que le correspondía.
Magdalena, nacida un 16 de agosto de 1919, solicitó ejercer su derecho a votar en las próximas elecciones –en segunda vuelta electoral- por haber está excluida en las dos instancias anteriores. Expresó que, si bien está en conocimiento de que ya no era el momento oportuno de realizar el pedido, no tenía conocimiento de donde buscar una respuesta y que desconocía que la edad podía ser un impedimento para ejercer el derecho de sufragio.
La problemática se suscitó debido a que el sistema informático al haber cumplido 104 años la excluyó automáticamente, conforme los parámetros estadísticos que se elaboraron ante una histórica situación de deficiencia en la comunicación entre el Registro en las Personas y la justicia electoral. Con dicha situación, y conforme lo establecido por la Acordada 28/18 de la Cámara Nacional Electoral, la electora debía manifestar “su intención de votar”.
El magistrado puso de resalto la imposibilidad de modificación del padrón, pero junto con ello resalta que el interés de la ciudadana es evidente, por lo que le asiste el derecho en su reclamo y debe ser atendido: “Resulta evidente: el interés de participación expresado por una ciudadana que ha vivido la imposibilidad de elegir a sus representantes y tiene en claro, y así lo expresa, la importancia de asistir a emitir su voto; atento a ello en tanto le asiste el derecho, su reclamo, debe, si es posible, ser atendido”, sostuvo Ramos Padilla.
Con ello, sin desconocer las dificultades que conlleva la implementación en esta instancia de avance del proceso electoral, se contempla las particulares extraordinarias del caso específico y sin buscar que esto implique sentar un precedente para otro tipo de situaciones –por la imposibilidad de cumplimiento- se dispone instrumentar los mecanismos técnicos necesarios para garantizar que la ciudadana para que pueda hacer efectivo su derecho de sufragio. En ese sentido, en la última hoja de su mesa electoral se incorporará el nombre de Magdalena.