Un hombre que había sido denunciado en 2021, fue condenado por un tribunal de Corrientes a la pena de dos años y ocho meses de prisión en suspenso y a la participación en una charla sobre derechos de las mujeres, luego de ser hallado culpable de incumplir una orden judicial de abonar la cuota alimentaria para sus cinco hijas, entre otros delitos, informaron fuentes judiciales.
El imputado, residente en la localidad correntina de Santa Rosa, llegó a juicio ante el Tribunal Oral Penal Nro. 1 de Corrientes acusado por incumplimiento de la cuota alimentaria, desobediencia a una orden judicial de impedimento de acercarse a la expareja y por presunto abuso sexual.
Aunque los jueces no hallaron elementos para condenarlo por el denunciado abuso sexual, si fallaron a favor de las víctimas al obligarlo a cumplir con el pago de la cuota alimentaria para sus cinco hijas, a dos años y ocho meses de prisión aunque no irá a la cárcel, al tratarse a una pena en suspenso, pero además, deberá concurrir a una charla sobre derechos de las mujeres.
En su fallo, los magistrados Raúl Guerín, Ana del Carmen Figueredo y Juan José Cochia, detallaron que el hombre deberá ir este sábado a la charla que organiza la Fundación “Coeti” en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional del Nordeste (UNNE), como parte de la agenda por el Día Internacional de la Lucha contra la Violencia hacia la Mujer.
Además, el Tribunal ordenó que el imputado realice un tratamiento “con abordaje psicológico a fin de adquirir herramientas que permitan mejorar aspectos disvaliosos de su personalidad”, según precisa el veredicto al que Télam tuvo acceso.
De ese modo, se hizo lugar a lo planteado en el juicio por el fiscal Carlos Daniel Lezcano y la Asesora de Menores (subrogante) María Teresa Verón, que representaron en el debate los intereses de las víctimas.
El caso había sido llevado a la Justicia ordinaria de la localidad de Santa Rosa en 2021, para denunciar que el hombre hostigó a su expareja, madre de sus cinco hijas, a las que a su vez, no les pagaba la manutención.
En ese contexto es que incumplió con una restricción de acercamiento dictada por las autoridades judiciales locales y que hizo caso omiso al fallo de primera instancia en el que se lo instaba a cumplir con los deberes de asistencia familiar.