El Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal N° 2, a cargo de Esteban Furnari, resolvió admitir la acción iniciada por el Observatorio de del Derecho a la Ciudad como amparo colectivo, y en consecuencia, ordenar su inscripción en el Registro de Procesos Colectivos. De esta forma, se trata del primer amparo de este carácter contra el DNU 70/2023 de desregulación económica.
La acción, iniciada por el Observatorio del Derecho a la Ciudad en conjunto con los políticos Hugo “Cachorro” Godoy, Claudio Lozano y Rodolfo Aguiar, fue presentada el mismo día que se publicó el decreto en cuestión. En la presentación argumentaron que la iniciativa constituye una “desviación de poder y un abuso de derecho público, por violar el principio republicano, la división de poderes, la democracia, el principio de reserva de ley y los derechos colectivos de la ciudadanía argentina a la participación en la dirección de los asuntos públicos directamente o a través de sus representantes”.
El objeto de la demanda pretende obtener la declaración de inconstitucionalidad y la nulidad absoluta del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70/2023 y de toda normativa o acto que derive de su vigencia o que fue dictado en su cumplimiento, por violar la Constitución de la Nación Argentina (arts. 29, 33, 36, 76; art. 75, incisos 18 y 19, art. 99, inciso 3) y por constituir el ejercicio de facultades extraordinarias y facultades equivalentes a la suma del poder público.
Asimismo, los demandantes presentaron una medida cautelar que suspenda los efectos del decreto de necesidad y urgencia y -en caso de corresponder- la suspensión del artículo 24 de la Ley 26.122 del Régimen Legal de los DNU, el cual estipula que “el rechazo por ambas Cámaras del Congreso del decreto de que se trate implica su derogación”.
En paralelo a esta acción, el abogado constitucionalista, Andrés Gil Domínguez, también inició una acción judicial que recayó en el Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal N°9, donde su titular es Pablo Cayssials, quién recientemente fue sobreseído en la causa de Lago Escondido.
Cabe destacar que, en los términos de la Acordada 9/2016, la implicancia de la registración de la acción como proceso colectivo conlleva a que el juzgado interviniente pueda absorver todos aquellos procesos cuya pretensión presente una afectación de derechos de incidencia colectiva análoga.