Por la presentación de la AJB la Suprema Corte revocó el archivo de la investigación sumarial contra la jueza Diana Español titular del juzgado Civil y Comercial N° 3 de Quilmes y dispuso que continúen las actuaciones disciplinarias.
Con esta medida, la Corte hizo lugar a un recurso presentado por la Asociación Judicial Bonaerense que en representación de las trabajadoras que resultaron víctimas de la violencia ejercida por la magistrada, impugnó el cierre y archivo del sumario, reclamando que se les garantice la tutela integral que el Poder Judicial les debe en su doble carácter de parte empleadora y de poder del Estado.
Para ello se invocaron las obligaciones que el Convenio 190 y la Recomendación 206 de la OIT sobre violencia y acoso en el mundo del trabajo imponen con relación a las medidas que se deben adoptar y a la diligencia que es preciso observar para cumplir con el deber de prevenir, sancionar y reparar.
La Suprema Corte había cerrado la investigación al hacer lugar a una presentación de la magistrada, en la que invocaba su derecho a que el procedimiento se resolviera en un plazo razonable, plazo que el tribunal entendió cumplido.
Frente a esta situación, la AJB planteó que el retraso se debió a la morosidad de la investigación y a la negativa de la Procuración General a acusar a la Dra. Español frente a un jurado de enjuiciamiento, tal como hubiera correspondido y como la Corte lo requirió en dos oportunidades.
En consecuencia, en el recurso se planteó que “la diligencia que se observa al tramitar estas actuaciones se aleja notablemente del estándar exigible y se constituye en un factor que objetivamente facilita la impunidad. De ello se deriva la ilegitimidad de la resolución de cierre que venimos a impugnar. Por lo expuesto, el planteo de cierre de las actuaciones por transcurso del plazo razonable formulado por la doctora Español debe ser resuelto ponderando todos los valores en juego. Porque si esa Suprema Corte debe respetar el derecho al debido proceso, no menos cierto es que debe también garantizar a las víctimas la tutela integral que les debe en su doble carácter de empleadora y de poder del Estado”.
En respuesta al planteo sindical afirmó el Tribunal que “un nuevo abordaje de la cuestión que exige sopesar y garantizar la totalidad de los derechos en juego (…) permite advertir que debe primar la subsistencia de la investigación de los hechos que motivaron el inicio de las actuaciones” y, como consecuencia, “procede acoger la impugnación interpuesta por los representantes de la Asociación Judicial Bonaerense”.