La Confederación Farmacéutica Argentina (COFA) presentó una acción declarativa de inconstitucionalidad contra el DNU 70/2023 y ante la Justicia Contencioso Administrativo Federal de la Ciudad de Buenos Aires en la que denunció “mercantilización” de la salud y diversos puntos que perjudican a sus afiliados, como también, a pacientes.
Solicitaron, además, el dictado de una medida cautelar que suspenda los efectos de los artículos del DNU que afectan sus ámbitos de acción (313 a 325) y requierieron que la esta causa tramite por fuera del proceso colectivo “Observatorio del Derecho a la Ciudad” que tiene a cargo el juez Esteban Furnari.
La presentación de la COFA desarrolla, entre sus argumentos, las diversas modificaciones que el DNU provoca en normas que los afecta. Así indicaron que una de las modificaciones de la ley 17.565 que realiza el DNU 70/2023 elimina la exigencia de que “los medicamentos denominados de venta libre y de especialidades farmacéuticas, cualquiera sea su condición de expendio, sólo podrán ser efectuadas en todo el territorio de la Nación, en farmacias habilitadas”.
También deja afuera el texto que especificaba que “los medicamentos denominados de venta libre deberán ser dispensados personalmente en mostrador por farmacéuticos o personas autorizadas para el expendio”, indicó la Confederación Farmaceutica.
A su vez, el decreto deja sin efecto la ley que determinaba que “la venta y despacho fuera de estos establecimientos se considera ejercicio ilegal de la farmacia y, sin perjuicio de las sanciones establecidas por ley, los que la efectúen podrán ser denunciados por infracción al Código Penal”.
En esa línea, apuntaron que al permitir que estén en manos de sociedades anónimas el expendio de medicamentos al público, el decreto alienta la ampliación de cadenas en detrimento de las farmacias tradicionales de barrio administradas por sus dueños, en un 60% farmacéuticos. Esto haría que desaparezcan las que están en localidades pequeñas y pueblos, ya que abriría el juego a que entren grandes jugadores.
Puntualizaron, como puntos de agravio, que no se acreditaron las circunstancias excepcionales que exige la Constitución Nacional para dictar un DNU, en particular, que no se justificó la necesidad de efectuar un cambio en la política sanitaria y alterar en forma definitiva los derechos al ejercicio profesional de los farmacéuticos, el correcto dispendio de medicamento por manos de aquellos, afectando el derecho a la salud y la vida. Asimismo, que el Poder Ejecutivo Nacional vulneró competencias de las provincias al avanzar con estos cambios sin pasar por el Congreso Nacional que es el ámbito donde están presente sus representantes.
La causa quedó radicada en el Juzgado Contencioso Administrativo Federal Nº3, a cargo del juez Santiago Carrillo, quien deberá analizar el expediente.