La secretaria general de la Asociación de Abogados Laboristas, Mariana Amartino, lanzó una fuerte crítica a las reformas en materia laboral que propone la ley ómnibus: “Ni la dictadura de 1976 se animó a tanto”. Así, pidió al Congreso Nacional “asumir su responsabilidad, efectuar el control de constitucionalidad y rechazar la norma”.
“Queremos expresar nuestra profunda preocupación por el conjunto de medidas impulsadas por el Gobierno en materia laboral. Los intentos de querer reformar la legislación laboral han sido recurrentes en nuestro país”, inició su presentación frente al plenario.
Amartino recordó que “el anterior y último intento sucedió en diciembre de 2017 y fue frenado por la acción de trabajadores y trabajadoras en conjunto con sus organizaciones sindicales, movimientos sociales y gran parte de la sociedad civil en una manifestación contundente que fue violentamente reprimida a manos de las fuerzas de seguridad”.
“A seis años de esa jornada, nuevamente nos colocan frente al dilema relativo a qué tipo de mundo del trabajo queremos quienes vivimos en este país. Si es un mundo del trabajo inclusivo con derechos o si es uno donde va a imperar la arbitrariedad patronal y las personas trabajadoras tendremos que resignar derechos”, cuestionó.
La secretaria planteó: “En cuanto al contenido de las reformas que se impulsan en este proyecto, que entre sus artículos ratifica el DNU 70/2023, estas implican una afectación de derechos que trascienden todas las esferas de las relaciones laborales”.
“Explicar todos los retrocesos de esta norma en materia laboral me tomaría mucho más que cinco minutos en tanto pone en cuestión la capacidad de acción y organización sindical, criminaliza la huelga y protesta social, posibilita los despidos en el empleo público vulnerando el mandato constitucional de la estabilidad, reduce la indemnización por despido y habilita su reemplazo por un fondo de cese laboral, amplía el periodo de prueba, fomenta el trabajo no registrado a través de la derogación de las leyes antivasión y la eliminación de sus indemnizaciones”, enumeró.
En esa línea, siguió: “En materia de género suprime la indemnización agravada para el caso de despido por el caso de embarazo, modifica los términos de la licencia por maternidad, y las condiciones para la gestión de los cuidados de la jornada laboral, elimina la obligatoriedad de la capacitación en materia de violencia de género para todas las personas que trabajan en el Estado previstas en la Ley Micaela entre muchas otras modificaciones que atentan contra el principio de la progresividad, principio arquitectónico de los derechos humanos que emergen de las disposiciones de la Constitución”.
“La desregulación del DNU del orden laboral hiere de muerte los derechos básicos fundamentales, quiebra la estructura tutelar del artículo 14 bis y los principios vertebrales de progresividad de los derechos y la justicia social incorporados por los Tratados Internacionales con jerarquía constitucional”, alertó.
Amartino señaló que “el título cuatro de trabajo, suspendido recientemente por un fallo de la Justicia Nacional del Trabajo, vacía de contenido el principio protectorio en tanto en su dimensión individual como en su aspecto colectivo, vulnera los principios de la norma más favorable a la persona trabajadora previsto en el artículo 9 del contrato de trabajo, el de primacía de la realidad y el principio de irrenunciabilidad de los derechos previstos en el artículo 12 de la norma que configuran el orden público laboral”.
A modo de ejemplo, mencionó algunas de las reformas estructurales que “demuestran groseramente la gravedad del proyecto que hoy se debate. El DNU desconoce la presunción de la existencia del contrato de trabajo ante la acreditación de la prestación de servicios. Crea la figura del colaborador estableciendo una relación de no dependencia habilitando que un empleador monotributistas o autónomo pueda contratar hasta cinco trabajadores bajo esta figura, pulverizando la relación de dependencia y legitimando el fraude laboral. Otro aspecto preocupante es el caso de los despidos discriminatorios, si bien se incorpora una indemnización agravada con el artículo 245 bis que se pretende introducir, se establece que la prueba estará a cargo de quien invoca la discriminación subvirtiendo los estándares internacionales y, en caso de que sea aprobada y reconocida por sentencia judicial se prohíbe la aplicación de la Ley 23.592 que penaliza los actos discriminatorios eliminando toda posibilidad de reinstalación en el puesto de trabajo de la persona, es decir, le otorga efectos permanentes al despido discriminatorio convalidando un acto nulo”.
En materia de derechos colectivos, indicó que “el proyecto no pierde gravedad sino por el contrario, limita y restringe el derecho a huelga, al exigir la cobertura del 75% de la actividad a trabajadores de una larga lista a las que califican como servicios esenciales o de importancia trascendental que va en contra de la jurisprudencia de la OIT”.
“Esta modificación es imposible que prospere porque no hay ningún modelo en donde se prohíba el derecho a huelga como propone este proyecto”, manifestó y lanzó: “La real intención es acabar con los pilares fundamentales del derecho del trabajo, estableciendo una serie de liberalidades que solo beneficia a los grupos concentrados de poder económico. Ni la dictadura en 1976 se animó a tanto”.
Por último, enfatizó que “el Congreso Nacional y los legisladores deben asumir su responsabilidad en este tiempo histórico tienen que efectuar el control de constitucionalidad y convencionalidad de esta norma que a tenor de violaciones en materia laboral no puede correr otra suerte que su total rechazo y rotundo”.