La Cámara Federal de La Plata revocó la cautelar que había frenado el aumento de los pasajes de trenes y colectivos en el AMBA a pedido del intendente de Esteban Echeverría, Fernando Grey, pero entreabrió la posibilidad de dictado de una nueva medida que lo suspenda.
El complejo fallo dictado por los jueces Roberto Lemos Arias y Jorge Di Lorenzo, dejó “sin efecto” la cautelar dictada durante la feria judicial de enero, por una cuestión de procedimiento.
El fallo ordena reencauzar el trámite, “pudiendo hacer uso de la facultad de dictar la medida cautelar interina que autoriza dicha norma”.
Grey inició una acción de amparo contra la Secretaría de Transporte solicitando “la inconstitucionalidad y nulidad de la Resolución N° 616/2018 –“Reglamento General de la Instancia de Participación Ciudadana para el Ministerio de Transporte” y, en consecuencia, la nulidad absoluta de la Resolución que dio inicio al proceso de modificación de tarifas de transporte automotor de pasajeros urbano y suburbano, de jurisdicción nacional, y del transporte ferroviario de pasajeros de jurisdicción nacional”.
El 24 de enero pasado, el juez de feria Ernesto Kreplak hizo lugar a la cautelar con un alcance determinado: suspendió el proceso de consulta previa a la modificación del cuadro tarifario por cinco días y, de esa manera, frenó los aumentos.
El Estado hizo dos cosas: por un lado, apeló la medida cautelar y, por el otro, transcurridos los cinco días, aplicó el aumento tarifario que actualmente rige en trenes y colectivos.
Grey inició entonces una acción judicial por el incumplimiento de la medida que frenaba los aumentos, mientras que la Secretaría de Transportes argumentó que la cautelar había sido dictada sin que se cumpliera con la ley que dispone “requerir a la autoridad pública demandada que, dentro del plazo de cinco días produzca un informe que dé cuenta del interés público comprometido por la solicitud”.
Krepak dictó la cautelar sin pedir ese informe y por eso el fallo fue revocado.
“La decisión del juez de primera instancia de suspender los efectos del proceso de consulta pública establecido por la Resolución por el plazo de cinco días, sin requerir el informe previo afecta la bilateralidad consagrada por dicha norma y, por ende, corresponde dejarla sin efecto”, sostuvieron los jueces.
“El juez prescindió parcialmente de la normativa aplicable al caso, sin que se hayan dado razones adecuadas para justificar esta omisión”, añadieron.
La situación, entonces, se retrotrae al momento previo al dictado de la cautelar pero deja abierta la posibilidad del dictado de una nueva medida en idéntico sentido.
El fallo exhortó “al juez de primera instancia a sustanciar, con la inmediatez que el caso requiere, la medida cautelar solicitada por el accionante, en los términos y el alcance de lo dispuesto, pudiendo hacer uso de la facultad de dictar la medida cautelar interina que autoriza dicha norma”, subrayaron los camaristas.