El conflicto suscitado entre el Estado Nacional y las provincias, por la quita o retención de recursos que estas últimas necesitan y demandan con la finalidad de garantizar a sus ciudadanos los servicios y bienes públicos, comienza a tener ciertos episodios judiciales que seguramente se repliquen.
En este caso, el Juzgado Federal de Rawson N°1 hizo lugar a una medida solicitada por la provincia de Chubut y ordenó al Estado Nacional – Ministerio de Economía el cese de la retención que -en concepto de reembolsos por préstamos acordados en el marco del Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial- viene realizando sobre las sumas que ha de percibir la mencionada provincia en concepto de Coparticipación Federal de Impuestos, hasta tanto se concrete la refinanciación de la deuda y por el periodo máximo comprendido por el ejercicio financiero en curso.
Por otro lado, el juez rechazó el requerimiento provincial que demandaba la devolución de las sumas ya retenidas y exhortó a las partes a que arbitren medios conducentes tendientes a la cancelación y/o refinanciación de la deuda, en condiciones razonables y que no importen el compromiso de servicios esenciales del estado provincial.
En un textual que se resalta a continuación, el juez Hugo R. Sastre consideró que “…todo lo expuesto me conlleva a la íntima convicción en torno a la necesidad del dictado de una medida autosatisfactiva que, sin el alcance pretendido por la accionante en torno a la devolución de la sumas ya retenidas y a las condiciones de una eventual refinanciación, pues la validez del acuerdo celebrado y del compromiso asumido por el Estado Provincial excede estos obrados, sí tienda a evitar que la calidad y cantidad de los servicios y bienes públicos que provee a su población puedan verse seriamente comprometidos”.
En ese sentido, se expone que las retenciones efectuadas, representarían más de un tercio de lo que percibe la provincia de Chubut en concepto de coparticipación, situación que no podría prolongarse en el tiempo sin afectar servicios esenciales del Estado Provincial como salud, higiene, educación.
A su vez, el juez consideró que la falta de voluntad instaurada por el Estado Nacional ha devenido desigual, irracional e inoportuna, siendo dicho accionar reprochable y que torna viable el dictado de la medida requerida por la provincia actora.