La Corte Suprema de Justicia dejó sin efecto un fallo de la Cámara Nacional del Trabajo que ordenaba el pago de una suma superior a los 165 millones de pesos a una empresa constructora de la Capital federal por el despido de un trabajador.
La demanda había sido iniciada en el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo n° 62, que fijó un primer monto de indemnización, pero cuando el trabajador apeló el fallo ante la Sala IX de la Cámara laboral, el monto a cobrar se incrementó en un 7745,30%.
Según surge del fallo publicado en la web de la CSJN, el capital de condena expresado al 27 de febrero de 2015 arrojaba un total de $ 2.107.531,75 y, conforme surge de las actuaciones principales, con fecha 24 de noviembre de 2023 se aprobó una liquidación con capitalizaciones anuales progresivas de intereses.
Esto elevó año a año la condena a un total de $ 165.342.185,66 para la empresa, lo que representó un incremento del capital del 7745,30%.
“De tal manera, las acumulaciones de intereses cuestionadas implicaron multiplicar de forma repetitiva el resultado de las tasas activas efectivas aplicadas y excedieron sin justificación cualquier parámetro de ponderación razonable”, sostuvo la Corte en su fallo, firmado por los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti.
En ese sentido, el máximo tribunal consideró “arbitraria” la sentencia de la Sala IX porque “aún cuando lo atinente a los intereses aplicables a los créditos laborales es una materia ubicada en el espacio de razonable discreción de los jueces de la causa, cabe apartarse de tal principio cuando la decisión cuestionada, amén de carecer de sustento legal, arriba a un resultado manifiestamente desproporcionado que prescinde de la realidad económica existente al momento del pronunciamiento”.
Para la Corte Suprema, “la capitalización periódica y sucesiva ordenada con base en el acta 2764/2022 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo no encuentra sustento en las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación”. Además, el máximo tribunal recordó que el artículo 770 del Código Civil y Comercial establece una “regla clara” según la cual “no se deben intereses de los intereses” y de esta forma benefició a la firma Coma S.A, que había presentado el recurso extraordinario.