La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires (SCBA) publicó una guía de prácticas aconsejables para juzgar con perspectiva de género. Se trata de un manual que contiene pautas y recomendaciones para que las personas que trabajan para el servicio de la administración de Justicia, puedan reconocer la dinámica de las relaciones de género, evitando caer en los estereotipos y discriminaciones por dicho motivo.
Su objetivo es garantizar el cumplimiento de la obligación de juzgar con perspectiva de género, que encuentra su fundamento y respaldo en el derecho a la igualdad y a la no discriminación, reconocidos en la Constitución Nacional y en los tratados internacionales de derechos humanos que el Estado Argentino ha suscripto e incorporado al ordenamiento, mediante el artículo 75 inciso 22 de la Carta Magna. En consecuencia, las recomendaciones escritas en el texto de la guía, adquieren un carácter obligatorio, si son interpretadas desde la óptica convencional y constitucional.
La guía se encuentra dividida en distintos títulos. En los primeros, la SCBA se dedica a dar un marco teórico sobre la discriminación y desigualdad de género, donde se termina concluyendo la importancia de que los magistrados y magistradas sepan reconocer las relaciones asimétricas de genero y puedan resolver conforme esa mirada integral.
En los siguientes títulos se dedica a indicar cómo se hace para lograr fallos con perspectiva de género. Así, explica cómo identificar qué casos son aquellos que deben analizarse con esta óptica, considerando que no alcanza con que la damnificada sea mujer o participante del colectivo LGTB para que se dé la aplicación de este protocolo, sino que tienen que identificarse una serie de cuestiones vinculadas a los hechos.
También aborda lo relativo a la “re-victimización”, explicando qué es y cómo se puede evitar.
Por último, propone reglas vinculadas a la valoración de la prueba en juicio y aborda el tema de la reparación integral de la victima de violencia de género.
La SCBA ha expresado que las prácticas enunciadas “constituyen una primera aproximación que deberá ser revisada y enriquecida constantemente en virtud de su dinamismo y evolución a través de las experiencias prácticas que aporten los distintos fueros”. De este modo deja en claro que estas normas deben aplicarse sin perjuicio de que los órganos judiciales decidan aplicar una perspectiva más amplia en materia de derechos humanos.