Luego de la votación en la Cámara Alta que rechazó la aprobación del DNU 70/2023, la Asociación civil Observatorio del Derecho a la Ciudad solicitó la declaración de inconstitucionalidad del Decreto en el recurso de queja interpuesto ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Cabe recordar que la causa iniciada por la Asociación había sido colectiva -por decisión del juez Furnari- y luego desarmado ese trámite por el juez Lavié Pico, quien entendió que “no se encuentra definido de manera clara el colectivo involucrado, debido a la generalidad de la representación invocada por la Asociación actora y al carácter difuso de la presentación efectuada en la presente causa”.
Con posterioridad, Lavié Pico rechazó el amparo, quien indicó que no había un perjuicio concreto en los demandantes y, especialmente señalo que “no puede dejar de señalarse que no corresponde al Poder Judicial expedirse sobre planteos de nulidad instrumentados de manera genérica y abstractos con referencia al decreto aquí cuestionado ya que ello implicaría cercenar competencia legales dispuestas en cabeza de otro poder del Estado, máxime cuando existe una vía constitucional para su control en el ámbito del Congreso Nacional (conf. art. 99, inc. 3, de la CN y lo establecido en la Ley 26.122)”.
Ante la denegación del recurso extraordinario, el Observatorio del Derecho a la Ciudad presentó hoy un recurso de queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el que recuerda que el planteo inicial tiene por objeto la declaración de inconstitucionalidad y la nulidad absoluta e insanable del DNU 70/2023 y la inconstitucionalidad del artículo 24 de la Ley 26.122 por violar los principios de división de poderes, el bicameralismo, los principios democráticos y de corrección funcional.
En referencia al último punto, cuestionan que al exigirse el rechazo expreso del DNU por ambas Cámaras como condición para que pierda su vigencia, se altera el régimen de formación de las leyes establecido en la Constitución, que requiere el concurso de voluntades de la Cámara de Diputados y de la Cámara de Senadores. “Según la Ley 26.122, le basta al Presidente con lograr que una de las Cámaras apruebe el DNU para imponer su voluntad sobre el Congreso. De tal modo, la norma permite al Poder Ejecutivo obtener, con el voto afirmativo de una sola Cámara, lo que el propio Congreso no puede lograr por iniciativa propia” destacan.
De esta manera, se sostiene que la Ley 26.122 desconoce el carácter del DNU como acto “complejo” que exige la voluntad concurrente del Poder Ejecutivo y del Congreso, solución que se señala como contraria a lo establecido en el art. 82 de la Constitución, en el que se establece que “La voluntad de cada Cámara debe manifestarse expresamente; se excluye, en todos los casos, la sanción tácita o ficta”.