El Gobierno nacional promulgó la Ley 27.739, sancionada por el Senado en la última sesión, relacionada a la prevención y represión del lavado de activos.
Mediante el decreto 254/24, publicado en el Boletín Oficial, el Ejecutivo observó tres artículos de la norma.
El primer cambio tiene que ver con el artículo 5 de la ley, por el cual se había establecido que la UIF funcionaría “como organismo descentralizado de la Administración Pública Nacional, en jurisdicción del Ministerio de Economía”.
El Gobierno volvió a disponer -como figuraba en la Ley 25.246- que la UIF funcione “con autonomía y autarquía financiera en jurisdicción del Ministerio de Justicia”, el cual tiene “la responsabilidad de entender en la determinación de la política, en la elaboración de planes y programas, en la fiscalización y en la representación del Estado Nacional ante los organismos internacionales, en materia de lucha contra el lavado de activos y financiamiento del terrorismo”, argumentó en los considerandos.
En esa línea, también se promulgó parcialmente el artículo 7, por “ser incongruente con los términos del aludido artículo 5 de dicho proyecto”, al hablar de “Ministerio de Hacienda”.
Finalmente, y ante la urgencia por la implementación de esta ley, pues Argentina será sometida a revisión del GAFI, el Ejecutivo consideró que “resulta imperioso que las modificaciones dispuestas por el proyecto de ley sancionado entren en vigencia con anterioridad a la fecha resultante del plazo de 30 días corridos previsto en su artículo 40”.
En este sentido, dispuso que “el texto legal sancionado comience a regir de acuerdo a los términos del artículo 5 del Código Civil y Comercial de la Nación”. El mismo dispone que “las leyes rigen después del octavo día de su publicación oficial, o desde el día que ellas determinen”.