En un hecho sin precedentes en el sur-sur santafesino, la Justicia Federal de Primera Instancia de Venado Tuerto emitió una orden a las empresas Meta Inc. SA, Facebook e Instagram para la eliminación de cualquier contenido que involucre al matrimonio compuesto por C.D.E. y M.E.C., residentes en Venado Tuerto, así como a su empresa y empleadores, de sus redes sociales, además de excluir la cuenta desde la cual se originaron las publicaciones.
Según se conoció, la demanda fue impulsada hace un mes por la pareja afectada, representada legalmente por el abogado José María Cónzoli. Esta acción legal fue acompañada por un informe pericial, capturas de pantalla y denuncias previas. Los demandantes alegaron que se vieron envueltos en publicaciones en redes sociales que los tildaban de “estafadores” por supuestamente librar cheques sin fondos.
Estas publicaciones, afirmó la pareja, se realizaron de manera constante, incluso mencionando a sus hijos y familiares, al club local donde sus hijos practican deportes y a la empresa donde el hombre trabaja desde hace más de 20 años. La situación se tornó insostenible para la pareja y su familia, ya que las publicaciones generaban daños irreparables tanto a nivel personal como laboral, y causaban angustia en sus hijos adolescentes, lo que afectó sus relaciones sociales.
La decisión judicial
A pesar de las denuncias realizadas en la misma aplicación de redes sociales, las publicaciones continuaron, lo que llevó a la pareja a recurrir a la Justicia en busca de una solución que evitara mayores perjuicios.
Fue entonces cuando el juez federal Aurelio Cuello Murúa que en su fallo observó una colisión entre dos derechos constitucionalmente reconocidos: la libertad de expresión y el derecho a la propia imagen, nombre y honor.
Si bien la ley reconoce la libertad de expresión en internet, el juez determinó que en este caso prevalecen los derechos personalísimos de los afectados, debido a la falta de veracidad en las publicaciones y la afectación a su vida privada. El fallo también destacó la urgencia de la situación y consideró el riesgo de un perjuicio irreparable en caso de demora en la resolución judicial.
Este fallo marca un precedente en la protección de los derechos de las personas en el ámbito digital y establece un límite claro a la difusión de información falsa o difamatoria en las redes sociales, un hecho que en los últimos 20 años cobró fuerza al incrementarse el uso de redes sociales en las que muchas personas se muestran agresivas. Además, la situación se agrava al ser posible la creación de perfiles anónimos de forma fácil.