La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal absolvió a siete personas que habían sido condenadas en primera instancia por la producción y venta de semillas de cannabis con fines medicinales, por considerar que obraron creyendo que sus conductas eran lícitas, cayendo en un supuesto de “error de prohibición”.
El fallo, compuesto por el voto mayoritario de Alejandro Slokar y Ángela Ledesma, hizo lugar al planteo efectuado por las defensas y consideró que el contexto normativo vigente al momento que la actividad fue desarrollada, obstaculizó que los acusados comprendieran plenamente la ilicitud de sus actos. Ello puesto que los recurrentes producían y comercializaban semillas de cannabis con fines medicinales en una época bisagra de la normativa sobre la materia, donde la actividad se encontraba permitida por la Ley 27.350 pero aún se hallaba carente de reglamentación para poder realizarla por medios legales (lo que sucedió años después por la Ley 27.669 y sus decretos reglamentarios).
El Tribunal de primera instancia los había condenado por el delito de tenencia con fines de comercialización y comercio con plantas o semillas, utilizables para producir estupefacientes, agravado por la intervención de tres o más personas en forma organizada (artículo 5 inciso c y 11 inciso c de la Ley 23.737), acreditando la existencia del delito y otorgando condenas superadoras de los seis años de prisión, sumado a altas multas, asesorías legales y costas.
Frente a esta decisión, la defensa presentó distintos planteos en su recurso de casación, relacionados con las perspectivas modernas en materia de estupefacientes. El primero fue la “falta de tipicidad” de las conductas endilgadas, por entender que las mismas -a la luz de la normativa actual- se encontraban abiertamente permitidas para ciertos grupos de personas y bajo determinados requisitos; en ese sentido plantearon que, en ese escenario, los hechos reprimidos podrían ser objeto de una sanción administrativa, más no penal, por el principio de ley penal más benigna. El segundo fue la “falta de lesividad” de las conductas imputadas, desarrollando que los hechos no pusieron en riesgo a la salud pública, sino todo lo contrario, puesto que el aceite de cannabis lo utilizaban para auto procurarse para sí y para terceros un elemento conducente al resguardo y ejercicio efectivo del derecho a la salud.
No obstante, ninguno de estos planteos fue receptado por Casación, afirmando en sus conclusiones que: “Las recurrentes confunden una función que puede tener la planta de marihuana bajo determinadas reglamentaciones estrictamente fijadas, con un derecho o permiso indiscriminado para vender semillas de marihuana”. También reforzó que vender semillas de cannabis sin autorización sigue constituyendo un ilícito penal, recordando que : “La ley 27.530 no derogó el artículo 5 inciso d de la ley 23.737 ni implicó habilitar la venta de semillas de forma indeterminada -tal como se hacía en autos-.”
Como fue mencionado anteriormente, el quid de la cuestión versó sobre el argumento del “error de prohibición” que, aunque fue un agravio planteado subsidiariamente por las partes recurrentes, permitió que las condenas se dieran vuelta.
Para el voto mayoritario -con la disidencia de Yacobbuci-, resultó verosímil que las conductas desplegadas por los imputados hayan sido realizadas “desconociendo que estaban contraviniendo el orden jurídico, por cuanto se representaron equivocadamente estar habilitados para actuar”, motivando esta idea en la prueba producida y en el contexto normativo vigente en el momento que sucedieron los hechos denunciados.
Respecto a la prueba producida, Casación determinó que los imputados siempre actuaron confiando que sus conductas eran lícitas, observando que: “de las conversaciones de los incusos transcriptas en la sentencia no se emplea mayormente un lenguaje encriptado, pues se alude a los nombres de las semillas y se menciona su acondicionamiento en sobres de escasa cantidad, aspecto que también cobra relevancia a partir de la venta en forma abierta a través de las distintas plataformas”.
En cuanto al contexto normativo vigente en el momento que sucedieron los hechos llevados a juicio, los magistrados tuvieron en cuenta que la única fecha en la que pudo determinarse la existencia de la actividad ilícita fue en el año 2019, con posterioridad a la sanción de la Ley que aprobó el uso medicinal de la planta de cannabis y sus derivados (Ley 27.350).
En ese carril, Casación determinó que dado el contexto, existen verdaderas probabilidades de que los imputados obraran desconociendo que debían esperar a que el Estado regule los mecanismos para acceder al producto por medios lícitos, interpretando esa duda a favor de los imputados.
Además, considerando que no fue hasta el año 2022 que el Estado logró reglamentar la actividad permitida (con la sanción de la Ley 27.669 y demás decretos reglamentarios), Casación prestó razón a las defensas cuando plantearon que fue el mismo Estado el que, al declarar un derecho pero no regular su vía para hacerlo efectivo, lanzó a encausados a la ilicitud.
Por todo lo desarrollado, Casación consideró que las personas imputadas se vieron inducidas en un “error de prohibición”, tomando competencia positiva y dictando en consecuencia un fallo absolutorio que ordenó su inmediata libertad.