El juez federal de Quilmes, Luis Armella, dictó un pronunciamiento por medio del cual hizo lugar a una medida cautelar en favor de una vecina con relación al alza que había sufrido de una empresa de medicina prepaga y ordenó retrotraer la cuota a diciembre de 2023 y ajustarla en base al índice de precios al consumidor (IPC).
La presentación fue realizada por el abogado particular, Juan Jorge Villa en la sede de la Avenida 12 de Octubre y entre los fundamentos se indica que la firma debe “como medida cautelar, limitar los aumentos ya dispuestos -derivados del DNU 70/23- al porcentaje arrojado por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) que elabora el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) de la República Argentina por los meses requeridos y, en lo sucesivo de forma acumulativa respecto del último valor de cuota siguiendo el último dato mensual del IPC. Ello hasta tanto se dicte sentencia definitiva”. Todo bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicarle sanciones conminatorias, haciéndole saber que el no acatamiento significará incurrir en la posible comisión del delito previsto en el artículo 239 del Código Penal, el que será comunicado a la Fiscalía Federal de Quilmes”, explica el decisorio de 11 fojas del magistrado.
A presentación del doctor Villa se enfatiza en que la cuota de la prestataria de salud debe retrotraer el valor de la cuota a diciembre de 2023 y ajustar por IPC del Indec, petición que fue avalada por el doctor Armella.
Villa patrocinó a una jubilada de más de 70 años que peticionó ante la Justicia Federal ante el “desmedido aumento de la prepaga”: “la vejez y la discapacidad son circunstancias que requieren de una atención prioritaria, y en lo que refiere fundamentalmente a las cuestiones de salud, requiere de mayor interés y cuidado. La Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de Personas Mayores, incorporado a nuestro ordenamiento jurídico por la ley 27.360 – solo por citar alguna – refiere en su artículo 19 que la persona mayor tiene derecho a su salud física y mental, y que se debe propiciar el más alto nivel de bienestar físico, mental y social, asegurando la atención preferencial, y el acceso universal y equitativo y oportuno en los servicios integrales de salud”.
Finalmente precisa que “…ante estas circunstancias, considero prudente atender las obligaciones tendientes a asegurar la asistencia médica que nace una vez producida una afectación a la salud, en razón del “Derecho a la Atención y Asistencia Sanitaria” por el cual todo magistrado debe velar y cuyo contenido implica la compleja tarea de planificación y previsión de recursos presupuestarios necesarios para llevar a cabo la satisfacción de los requerimientos de salud correspondientes a toda la población”.