La Corte Suprema de Justicia desestimó un recurso de los jueces Luis María Rizzi, juez del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 30, y a Javier Anzoátegui, juez del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 8, contra la sanción disciplinaria que el Consejo de la Magistratura de la Nación le había impuesto por el contenido de uno de sus fallos. En el marco de una causa en la que se se juzgó, entre otros delitos, el abuso sexual infantil agravado en perjuicio de L. E. R., los magistrados llamaron “sicarios” y “asesinos a sueldo” a los médicos que habían practicado la interrupción del embarazo generado como consecuencia del hecho delictivo.
En octubre del 2023, el Consejo consideró que los jueces incurrieron en la falta disciplinaria prevista en el artículo 14, inciso a, apartado 4, de la ley 24.937, que sanciona los “actos ofensivos al decoro de la Buenos Aires el respeto a las instituciones democráticas y los derechos humanos o que comprometan la dignidad del cargo”.
Mediante resolución 337/2023 les impuso la sanción disciplinaria de multa equivalente al 50% de sus haberes, por única vez. Asimismo, instó a los magistrados a que den cabal y pronto cumplimiento a la obligación prevista en el artículo 1° de la “Ley Micaela” que prevé la capacitación obligatoria en la temática de género y violencia contra las mujeres para todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías en los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Nación. También, dispuso que el monto de la multa fuera destinado a la víctima de la causa.
Los magistrados, por separado, presentaron el recurso previsto en el artículo 14, apartado c, de la ley 24.937 (texto según ley 26.855). En ese sentido, la Corte Suprema, con los votos de los ministros Carlos Rosenkrantz, Ricardo Lorenzetti y Juan Carlos Maqueda -Horacio Rosatti se excusó de intervenir, al ser también Presidente del Consejo-, resolvió desestimar los planteos de los magistrados.
En primer lugar, el voto de Maqueda y Rosenkrantz interpretó que “la inmunidad de los jueces por el contenido de sus sentencias no supone permitir la comisión de infracciones a otras normas previstas”, en ese orden de ideas, sostuvieron que “los recurrentes no han logrado demostrar la arbitrariedad manifiesta de los fundamentos que sustentan en forma independiente la sanción impuesta”.
Asimismo, los cortesanos agregaron que “no resulta irrazonable la conclusión del Consejo de la Magistratura, en cuanto a que la inclusión en el cuerpo de la sentencia de una fotografía del pie diseccionado del feto, extraída luego de la interrupción del embarazo de la víctima L. E. R., configura una flagrante infracción a las normas de decoro de la función judicial”.
Por su parte, el ministro Lorenzetti concluyó que no había razones para que la Corte interviniera en el caso. Por un lado, porque el Consejo de la Magistratura actuó en el marco de las facultades disciplinarias que le confiere la ley 24.937 y sus modificatorias, respetando las etapas procesales de acusación, defensa, prueba y sentencia. Por el otro, porque la inclusión de la fotografía en cuestión configuró un acto de revictimización ilegítimo e innecesario.