El Juzgado Federal N°2 de Catamarca, a cargo del juez Guillermo Díaz Martínez, hizo lugar a una acción de amparo y ordenó la reincorporación de nueve trabajadores de la Dirección Nacional de Vialidad (DNV) cuyos contratos habían sido rescindidos en virtud de la aplicación del Decreto N°84/2023 del Gobierno Nacional.
La decisión del magistrado declaró la nulidad de la resolución que rescindió el contrato de los trabajadores por considerar que esta no se encontraba correctamente enmarcada en los supuestos establecidos en el Decreto N°84/2023.
Los trabajadores iniciaron el amparo luego de que el día 26 de marzo de este año, al momento de retirarse de sus puestos de trabajo, el sistema de control biométrico no reconocía sus huellas. Luego de consultar a la Sección de Recursos Humanos de la DNV, les informaron que no pertenecían más al organismo, sin fundamento o justificación alguna.
Según surge de la causa, la finalización del vínculo laboral se habría producido por la Resolución N°100/2024 del Administrador General de Vialidad. Para ello, la resolución se habría apoyado en el Decreto 84/2023 relativo a la finalización de las contrataciones de personal hecha en el marco del artículo 9° de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional. Esas reducción de personal fue impulsada con la finalidad “…de lograr un mejor funcionamiento de la Administración Pública”.
El artículo 4° de dicho Decreto solicitó a todas las autoridades de las distintas jurisdicciones de la Administración Pública Nacional a que “realicen un relevamiento exhaustivo del personal contratado cuya fecha de ingreso a la Administración sea previa al 1° de enero de 2023 con el fin de evaluar la renovación de las contrataciones mencionadas precedentemente. En el caso de que las autoridades decidan renovar dichos contratos, deberán fundar la decisión demostrando la necesidad de continuar con la contratación”.
En contraposición a ello, los trabajadores de vialidad adjuntaron un expediente elaborado por el Distrito 11° donde cumplían funciones los nueve empleados, donde se daba cuenta de la esencialidad y eficiencia de sus servicios, en consonancia con lo que exigía el artículo 4° del Decreto N°84/2023.
Por su parte, la representante del Estado Nacional argumentó que, al tratarse de contratos de empleo sujetos a plazo determinado, su no renovación era legítima, ya que se fundaba en la necesidad de restructurar recursos materiales y humanos, en virtud de necesidades presupuestarias dentro del contexto económico vigente.
Según surge del informe presentado en la causa por el Estado Nacional, siete de los nueve trabajadores ingresaron a prestar servicios en el año 2022, mientras que uno de ellos lo hizo en el año 2021 y el restante a mediados del año 2023.
A la hora de analizar el caso, el magistrado señaló que los contratos de los 9 empleados que iniciaron el amparo debieron haber finalizado incluso antes de la resolución dictada por el Administrador General de Vialidad. Esto es, con fecha 31 de diciembre de 2023, momento a partir del cual debieron extinguirse las relaciones laborales.
Sin embargo, los contratos de estos trabajadores se mantuvieron hasta el 1° de abril pasado, fecha la que el Administrador General de Vialidad dictó la Resolución N°100/2024 y puso fin a sus contratos.
Es decir, si bien la rescisión del vínculo de empleo se sostuvo en el Decreto 84/2023 que dispuso no se renueven los contratos vigentes hasta el 31/12/2023, el hecho que los actores continuaran prestando servicios lleva a afirmar que esa continuidad, incluso en defecto de prórroga expresa, los excluyó de la vigencia del Decreto N°84/2023.
De ese modo, el Juzgado descartó el argumento del Estado Nacional en cuanto a la equivalencia de los términos “rescisión” y de “no renovación”, este último previsto en el Decreto 84/2023, afirmando que lo que hizo la Administración General de Vialidad fue una rescisión contractual.
“…en la medida que la contratación de los actores se justificó por requerimientos extraordinarios, el hecho de su extensión en el tiempo sugiere que a la fecha expresa de vencimiento del contrato esas necesidades extraordinarias continuaban presentes, y por esa razón, antes que un contrato con plazo determinado, nos encontraríamos en realidad ante uno de tipo condicionado, donde la condición (…) para su extinción resultaba ser la desaparición o cese de las razones de la contratación; extremo este que, por lo demás, no se habría verificado”, expresó el juez Díaz Martínez.
Así, resaltó los reiterados informes elevados por el Distrito 11° al Administrador General, que darían cuenta, además de la permanencia de esas necesidades de servicio, de la eficiencia igualmente de los actores en el cumplimiento de tareas dispuestas para atenderlas, lo que controvierte la supuesta ausencia de necesidad de los servicios de los empleados desvinculados.
En definitiva, el magistrado sostuvo que “sea porque la norma invocada (Decreto 84/2023) no resultaba de aplicación a los actores, o bien porque las razones que tuvo en mira la autoridad al contratarlos no habrían desaparecido, en ambos supuestos se advierte un defecto en el elemento causa; ya por error grave de derecho en el primer supuesto o inexistencia del hecho en que se sostuvo el acto en el restante”.
De todos modos, el magistrado aclaró que la obligación de la Dirección Nacional de reincorporarlos a sus puestos de trabajo no implica concederles un derecho a la estabilidad, sino que lo que se reconoce es que el Estado Nacional rescindió el vínculo sin fundarlo en hechos verdaderos ni en el derecho vigente.
Fuente: Palabras del Derecho