El juez Alberto Recondo, a cargo del Juzgado en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Federal N° 4 de la Plata, rechazó la acción de amparo interpuesta por la Federación de Educadores Bonaerenses (FEB) donde solicitaba que se le ordene al Estado nacional enviar las partidas presupuestarias necesarias para que la provincia de Buenos Aires haga frente al pago del rubro Fondo Nacional de Incentivo Docente (FONID).
Previamente, la entidad que nuclea a los educadores bonaerenses había argumentado al solicitar la medida cautelar que, mediante el decreto 280/2024, el Poder Ejecutivo Nacional había dejado de transferir a la Provincia las partidas presupuestarias correspondientes en favor de los trabajadores docentes representados por la FEB.
Además, sostuvo que el FONID se abonó durante casi 25 años, y que estaba en presencia de un derecho adquirido por el trabajador de la educación. Sin embargo, el juez rechazó la medida cautelar innovativa, y consideró que no existe verosimilitud respecto a la ilegitimidad de la conducta estatal, así como tampoco del decreto presidencial que se impugna.
A la hora de resolver la acción de amparo, el magistrado sostuvo que la acción de amparo es la vía procedente puesto que la parte actora procura revertir las consecuencias de un acto emanado de una autoridad pública que restringiría derechos y garantías constitucionales. No obstante, consideró que la ley 25.053 que prevé la creación del Fondo Nacional de Incentivo Docente tiene carácter temporal y transitorio, a pesar de haber sido prorrogada en distintas oportunidades.
En este sentido, fundamentó que el Poder Ejecutivo Nacional tomó la decisión de no prorrogar la vigencia del FONID, conforme las facultades conferidas en la Constitución Nacional en el artículo 99 inc. 2° y 37 de la ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional. Asimismo, añadió que no se trata de una eliminación del Fondo sino que no fue necesario el dictado de una norma para el cese porque el mismo había perdido vigencia desde el 31 de diciembre de 2023.
Por último, refirió que “se trata de una decisión de gobierno tomada por el poder administrador nacional en el marco de sus funciones, respecto de la cual no se advierte una ilegitimidad manifiesta”, y que en función de que los actos administrativos gozan de presunción de legitimidad y fuerza ejecutoria, y que por dichas razones el Poder Judicial no debe inmiscuirse en facultades que incumben a los otros poderes. Por ello, resolvió rechazar la acción de amparo interpuesta por la Federación de Educadores Bonaerenses.