Una jueza de Familia de Morón tomó una determinación novedosa en el marco de un proceso judicial por alimentos contra el padre de un menor: dispuso suspender la cuenta de TikTok del imputado hasta tanto no cumpla con sus obligaciones.
La medida fue dictada por María Laura Lucchini Minuzzi, titular del Juzgado de Familia Nº 9 del mencionado Departamento Judicial. “Me considero una funcionaria judicial flexible a los pedidos de las partes siempre que estén acordes a la normativa vigente y priorizando el interés superior del niño”, reflexionó la magistrada en diálogo con Primer Plano Online.
Al explicar su fallo, la jueza indicó que accedió al planteo realizado por el abogado de la mamá del menor, Rodrigo Tripolone, quien entre otras estrategias para obligar al progenitor al cumplimiento de sus obligaciones para con la criatura pidió que le suspendan la cuenta en donde tenía múltiples seguidores.
El tema fue complejo, porque se trata de una red social creada en China, en donde funciona su casa matriz y a donde había que hacer llegar el oficio con la resolución judicial. “Es lo que más tiempo demandó, aunque finalmente se pudo lograr y el usuario desapareció de esa red”, indicó Lucchini Minuzzi. De todos modos, la cuota alimentaria sigue sin abonarla.
Según publicó el periodista Sebastián Onocko en el sitio Diario Judicial, en virtud de lo normando por el artículo 553 del Código Civil y Comercial de la Nación se ordenó la suspensión de la cuenta del usuario demandado “haciéndole saber a la red social TikTok que deberá abstenerse de dar altas a nuevos usuarios a nombre del demandado”.
Fue el propio abogado quien proveyó al juzgado interviniente la manera en la cual se podía notificar de este tipo de medidas a la red social. Y, tras varios meses de espera, finalmente tuvo buena aceptación de parte del universo cibernético que más atracción ofrece en la actualidad.
Con ayuda del área de informática del Poder Judicial, uno de los secretarios de Lucchini Minuzzi ingresó al sistema, generó un usuario y procedió a cargar todos los datos del expediente y adjuntar en formato PDF la resolución que ordenaba la medida. Al tiempo, la respuesta se pudo visualizar en la propia red social: el usuario en cuestión figura como “no disponible”.