Días atrás ingresó a la Cámara de Diputados un proyecto de Ley que tiene como finalidad modificar las legislaciones procesales penales Federal y de la Nación, permitiendo la continuidad y culminación del proceso penal en ausencia del imputado en algunos delitos.
Se trata de un proceso que podría llevarse a cabo luego de que el Juez competente declarase fundadamente la rebeldía del imputado, situación que se da cuando éste no comparece al Tribunal (cuando ha sido citado en reiteradas ocasiones), cuando se ausenta del domicilio constituido o residencia sin justificación o cuando se fuga del lugar donde se halla detenido.
Fundamentos
En las leyes procesales actuales que pretenden modificarse, el enjuiciamiento penal en ausencia del imputado no es posible, puesto que la declaración de rebeldía trae aparejado la suspensión del juicio y -en efecto- la imposibilidad de obtener una sentencia condenatoria mientras permanezca en este estado. Es por ello que el proyecto de Ley tiene pretensiones novedosas, ya que busca regular el famoso “juicio en contumacia” que otros países con ordenamientos jurídicos similares a los nuestros (como España, Alemania, Austria, Francia o Italia) ya contemplan en sus legislaciones locales.
No obstante, la implementación de estas disposiciones en el ordenamiento argentino puede resultar conflictiva si se plantean distintos interrogantes de tipo constitucional. En primer lugar, porque la presencia del imputado en el juicio es una garantía derivada de los tratados internacionales (CADH y PIDCP), y en segundo lugar, porque la ausencia del imputado en el proceso podría interferir la plenitud de su derecho a defensa en juicio.
Los fundamentos del proyecto intentan enfrentar estos interrogantes, planteando, por un lado, que la presencia en juicio del imputado es una garantía eventualmente renunciable, y que de las normas constitucionales no surge una prohibición de regular los juicios en ausencia. También manifiesta que -según su concepción- la culminación del proceso sin el imputado no genera conflictividad con el derecho a defensa en juicio porque el imputado conservaría el derecho de ser representado por un abogado defensor oficial o de designar uno particular en cualquier estadio del proceso, sin dejar lagunas de indefensión.
Sin embargo, el proyecto es corto y no contempla algunas situaciones problemáticas que podrían suceder. Por ejemplo, no regula qué sucedería con la declaración del imputado cuando no haya podido darse en ningún momento del proceso (siendo que el mismo es un acto medular del proceso penal sobre el cual se erige el debido proceso). Tampoco menciona modificaciones normativas que podrían emerger de éste proyecto, como por ejemplo, qué sucede con los fundamentos de las medidas cautelares privativas de la libertad, que en gran medida se fundan sobre el peligro de fuga (peligro que se aminora en la medida que no es necesaria la presencia del imputado para el avance del proceso).
Procedimiento
En cuanto al procedimiento, la norma proyectada prevé que previo a declarar el juicio en ausencia, deben tomarse ciertos recaudos destinados a buscar que el imputado se ponga a derecho. Una vez cumplidos esos requisitos, y siempre que el imputado sea declarado en rebeldía, se dispondrá esta modalidad del juicio por resolución fundada, la cual será notificada al defensor y a los familiares del imputado. También prevé que si el imputado se presenta luego de la realización del debate oral, tendrá un plazo de diez días para pedir que se vuelva a realizar en su presencia (siempre cuando pueda invocar un impedimento legítimo para concurrir al juicio).
Ámbito de aplicación
Finalmente, la iniciativa legislativa diseñó la implementación de este juicio para casos particulares, siendo que no procedería frente a todos los delitos, sino aquellos que implican (para quienes presentaron el proyecto) “graves violaciones a los derechos humanos ante los cuales la sociedad tiene un interés legítimo e irrenunciable en conocer la verdad”. Entre los delitos seleccionados, se encuentran los previstos en algunos instrumentos internacionales (Estatuto de Roma de la Corte Penal, en la Convención Interamericana sobre desaparición forzada de personas, Convención contra la tortura) así como también aquellos del Código Penal que en el caso concreto sean agravados por causales del artículo 41 quinquies.
Así las cosas, la discusión de este proyecto de Ley traerá fricciones de todo tipo, vinculadas a la vigencia de las garantías constitucionales pero también a las cuestiones de política criminal, ya que no faltarán las posturas que buscarán extender el ámbito de aplicación del proceso a los demás delitos.
Fuente: Palabras del Derecho