El Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, a través de la Resolución 1/2024, aprobó el nuevo Régimen de Personal en Situación de Disponibilidad para los trabajadores de planta del Estado Nacional que queden alcanzados en sus tareas por la “la supresión de organismos, dependencias o de las funciones asignadas a las mismas”.
La nueva norma se enmarca en las reformas al empleo público que efectuó la “Ley de Bases” y que fueron reglamentadas la semana pasada. A su vez, cabe recordar que el gobierno de Javier Milei se propuso reestructurar el persona que presta tareas en el sector público y creó, días atrás, un Registro Nacional de Personal en Situación de Disponibilidad, a través del decreto 695/2024.
El reciente régimen dispone que la persona a cargo de cada una de las jurisdicciones tendrá que, por un lado, “identificar al personal que se encontrase a la fecha en que opere la medida de supresión o reducción bajo tutela sindical y al personal amparado por las leyes Nros. 22.431 y 23.109 y asignarle funciones, de lo que deberá dar cuenta a la autoridad de aplicación”; y, por otro, “intimar al personal que se encuentre en condiciones de jubilarse a la fecha en que opere la medida de supresión o reducción, y reubicar transitoriamente a los agentes afectados que alcancen dichas condiciones dentro de los 12 meses posteriores, en los términos del art. 3° del Decreto N° 1421/2002 y sus modificatorios”.
A su vez, se limitarán todas las licencias sin goce de haberes y se desestimará cualquier solicitud en curso respecto del personal alcanzado por la medida.
Una vez que se supriman los organismos, dependencias, funciones o se haga efectiva la reducción del personal, la máxima autoridad de quien dependa la jurisdicción afectada tendrá cinco días para dictar un nuevo acto administrativo, en el que se precise la nueva nómina de personal que queda en situación de disponibilidad.
“El personal que a la fecha de supresión del organismo, dependencias, funciones o reducción de dotación se encontrare en uso de licencia por enfermedad, accidente, matrimonio, maternidad mantendrá la percepción de sus haberes durante la vigencia de la licencia, y entrará automáticamente en situación de disponibilidad a partir del día siguiente al vencimiento del plazo de la licencia, fecha a partir de la cual percibirá el haber de disponibilidad. Ambas situaciones le serán comunicadas en oportunidad de la notificación del acto”, dispone la nueva normativa.
El régimen también establece que cada trabajador deberá ser notificado fehacientemente sobre que pasará a disponibilidad en un plazo que no podrá superar los cuatros días. Esta notificación será de forma electrónica, a través de la casilla de correo institucional.
Luego de ser notificados, con los datos proporcionados por la máxima autoridad de la jurisdicción se conformará el Registro de Personal en Situación de Disponibilidad.
Trabajadores en situación de disponibilidad
A través de esta normativa se fijó que “el haber será liquidado en los términos establecidos en el inciso h) del Artículo 11 del Decreto N° 1.421/02″.
“A partir de su pase a disponibilidad el trabajador quedará eximido de concurrir a prestar servicios. Sin perjuicio de ello, deberá estar disponible durante su horario laboral y concurrir a toda convocatoria que la Autoridad de Aplicación curse al correo electrónico institucional y/o el domicilio electrónico oportunamente constituido u otro medio de notificación válido”, sostiene la normativa y aclara que, en el caso de que el trabajador comience a trabajar en el sector privado quedará exento de estar disponible y asistir a la concurrencias solicitadas.
Los trabajadores podrán participar de actividades de capacitaciones y reconversión laboral, así como también se le podría solicitar que cumpla con ciertos trabajos de forma transitoria sin que eso suponga un cambio en su situación de revista.
“Si como resultado de la prestación transitoria del cargo la jurisdicción u organismo considerase que el trabajador es apto para el desempeño del mismo, se tramitará su traslado, a partir de la cual el trabajador deja de integrar el registro de personal en situación de disponibilidad”, plantea.