Felicitas Alvite, más conocida como “La Toretto” de La Plata recibió un nuevo revés judicial en el marco de la causa por el trágico embiste del 12 de abril pasado, en 13 y 532, donde perdió la vida el motociclista Rubén Walter Armand (35).
El fiscal penal de La Plata Fernando Padovan, se opuso al progreso del incidente de personalidad, que podría habilitar la concesión de una prisión domiciliaria a la joven influencer, Felicitas Alvite, detenida.
Confirmado en su cargo por la Sala III de la Cámara Penal, el titular de la UFI 12 fundó su rechazo en la gravedad de los cargos endilgados a “La Toretto”, en su modalidad de homicidio con dolo eventual, y a la pena en expectativa que le corresponde a esa figura penal. También en la existencia de riesgos procesales, que, a entender del representante del Ministerio Público, no han desaparecido.
Sostuvo Padovan: “Alvite no colaboró con la investigación puesto que se negó al reconocimiento medico legal en el Cuerpo de la Policía, lo que a mi entender importa un claro indicio de entorpecimiento a los fines de la investigación, toda vez que hubiese sido útil a la misma determinar su aptitud física al momento de la ocurrencia del hecho, extremos que no han podido cumplimentarse por la reticencia de la encartada”.
“Sostengo que el obrar doloso se acredita por las mismas circunstancias de tiempo, modo y lugar (horario nocturno, zona céntrica de alto tránsito de vehículo y personas, velocidad inusitada, circulación por avenida troncal de la ciudad, cruzar 6 semáforos en rojo y un indicio de habitualidad y reiterancia que surge de las publicaciones en redes sociales), que muestran total indiferencia ante el resultado y desprecio por la vida; no obstante ello lo dejó librado al azar anteponiendo su propósito de competencia o diversión por sobre la vida ajena, lo cual se conecta con las conclusiones de los peritos psiquiatras del Cuerpo de Asesoría Pericial La Plata”, agregó.
Siguió el fiscal: “Las condiciones enumeradas por V.S. en el auto que dispone el inicio del presente incidente, sumadas a las articuladas posteriormente por la defensa podrían definirse como de normalidad, esto es falta de antecedentes personales, arraigo familiar, temprana edad, y domicilio habitable, pero en modo alguno permiten tener su situación como especial o excepcional a los fines de incluirla en el régimen de la prisión domiciliaria”.
“Que en dicho marco, acreditado el peligro procesal de riesgo de fuga o entorpecimiento probatorio y, descartada la excepcionalidad por cuestiones que no difieren, por cierto, del resto de la población carcelaria, ya que no ha sufrido traslados de unidades, no hubo demoras en la investigación, no tiene hijos, no existen signos o síntomas reveladores que den lugar a un diagnóstico psiquiátrico o de afección en su salud mental, sumado a que recibió tratamiento médico adecuado y continuado, no aparece -al menos por el momento-, justificada la aplicación de una medida menos gravosa”, concluyó.
Por último, cabe destacar que también rechazó el planteo de nulidad impuesto por la defensa de Alvite y el de sobreseimiento de Valentina Velázquez.
Fuente: El Día