La Justicia condenó por unanimidad al sujeto que mató a Barbara Gayoso en una vivienda de Don Orione en octubre de 2021. Para los jueces del Tribunal Oral N° 1 de Florencio Varela quedó acreditada la responsabilidad penal del imputado; ayer se conoció el pronunciamiento de los jueces Florencia Butiérrez, Maria Constanza Fonrouge y Jorge Moya Panisello.
Tal se acreditó en el juicio el cuerpo de la víctima fue descubierto por su hijo de 6 años y los efectivos policiales detuvieron al autor del hecho, que se había dado a la fuga; en primer instancia en encartado denunció un suicidio, pero la investigación fundadas en las pericias de rigor precisaron que Gauto fue el responsable del femicidio. Asimismo consta que “el 26 de septiembre de 2021 siendo aproximadamente la hora 19 cuando Juan Gauto se encontraba en el interior del domicilio sito en calle Blas Parera donde convivía junto a su pareja Barbara Gayoso, con el fin de darle muerte Gauto le colocó a Gayoso un cable o soga o similar en el cuello para luego ejercer fuerza sobre el mismo, asfixiando en forma mecánica a la causante….”.
Del pronunciamiento de los jueces se desprende que las pericias indicaron la responsabilidad del ahora condenado como de los testigos que fueron contestes en torno a que “Barbara nunca se hubiera quitado la vida”. Vale remarcar que la víctima había hecho denuncias por violencia de parte del ahora sentenciado.
De los informes de idóneos que constan en el proceso se acreditó que “de informe de ADN surge que de las uñas de la víctima se encontró ADN del encartado, siendo de relevancia conectándolo con los dichos de un testigo que precisó que le vio a Gauto (el imputado) en el rostro, arañazos en “carne viva”, y después se peritó las uñas de Bárbara Gayoso hallándose ADN del imputado”.
Finalmente en el voto de la doctora Fonrouge se enfatiza en que “en virtud de este análisis probatorio y la existencia de indicios plurales, independientes y concordantes entre sí, considero que se ha dado por probada la participación del imputado Juan José Gauto en los hechos. La prueba hasta aquí ponderada adquiere el alcance suficiente para tener por acreditado la materialidad ilícita y la participación del acusado en el mismo”.
En consecuencia se votó por la condena a Gauto a prisión perpetua por “homicidio agravado por la relación de convivencia”.