La Suprema Corte de Justicia provincial comenzó a implementar, a partir del 1 de octubre, la publicación en su sitio web (scba.gov.ar) de todas las sentencias dictadas desde el 19 de abril pasado.
El sitio del organismo permite efectuar búsquedas por fecha y temática, pudiendo acceder tanto a las sentencias como a las resoluciones interlocutorias dictadas por el Tribunal.
La Corte provincial aseguró que la difusión de las sentencias judiciales “es una expresión del principio republicano de publicidad de los actos de gobierno, para cuya realización las herramientas tecnológicas disponibles en la actualidad permiten brindar a la ciudadanía un acceso rápido y directo, con la incorporación del nuevo servicio web de jurisprudencia de la Suprema Corte provincial efectiviza lo que dispuso a través del Acuerdo Nº 4011 y la Resolución RP Nº 929/24”.
“Concretada la implementación de esta primera etapa, lo próximos pasos estarán dirigidos a extender progresivamente la difusión de las sentencias de los restantes órganos jurisdiccionales de la Administración de Justicia provincial”, añadió el Tribunal.
Se estableció que “en una primera etapa se organizará la publicidad de la totalidad de las sentencias definitivas de la Suprema Corte de Justicia”, determinando que “la Subsecretaría de Tecnología Informática elaborará y comunicará el programa de implementación del sistema para los restantes tribunales de alzada y dentro de los 180 días corridos, hará lo propio con los órganos de primera instancia”.
Sin embargo, aclara que “los órganos jurisdiccionales velarán por el resguardo de los derechos personalísimos, previniendo la publicación de los datos sensibles contenidos en las sentencias y de cualquier otra información cuya divulgación resulte restringida”.
Además, expresa que “deberán extremarse los controles a efectos de asegurar la disociación de los datos personales de las víctimas o perjudicados, de los niños, niñas o adolescentes sujetos a actuaciones judiciales, de aquellos testigos cuya identidad merezca especial reserva y de aquellos que en procesos penales resulten absueltos o sobreseídos con sentencia firme, como así también los datos personales de las personas que indirectamente permitieran identificar a aquéllos”.
Finalmente, especifica que “los datos personales a los que se hace mención en el artículo anterior, comprenden los nombres o seudónimos, número de documento de identidad, domicilio, teléfono o cualquier otro dato que permita la identificación de personas determinada”.