El Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal N° 3, a cargo de Santiago Carrillo, declaró la inconstitucionalidad del DNU 157/2018, firmado durante la presidencia de Mauricio Macri, que había dispuesto modificaciones en los honorarios de abogados y abogadas en causas previsionales.
La acción había sido iniciada por el Colegio Público de la Abogacía de la Capital Federal (CPACF) al reclamar que existía una arbitraria disminución y alteración de los honorarios profesionales de los abogados y abogadas, modificando los parámetros legislativos mediante un decreto que no reunía los requisitos de necesidad y urgencia.
El DNU 157/2018 intentó bajar los costos por honorarios en los juicios donde el Estado era vencido. En particular, determinó que la Ley de Honorarios n° 27423 no resultaba aplicable a las causas referidas a asuntos de jubilados y pensionados y sobre la Ley Complementaria de Riesgos de Trabajo. También, derogó el artículo 36 de la Ley de Honorarios, referido al cálculo y modo de regulación en causas de seguridad social.
El juez Carrillo recordó el precedente de la Corte Suprema “Morales Blanca”, donde con remisión parcial al dictamen fiscal, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del citado decreto, en cuanto derogó el art. 36 de la ley 27.423. Para así decidir explicó que “…no se ha demostrado en el sub lite la existencia de una situación de tal gravedad o urgencia que impida seguir el trámite ordinario de sanción de leyes para debatir la reforma instrumentada mediante el art. 3 del decreto 157/2018.”
En ese sentido, el magistrado consideró que, si bien el fallo es puntual del artículo tercero del DNU, resulta aplicable el mismo razonamiento para el resto del articulado del decreto. Por lo tanto, explicó que no se encuentran satisfechos los recaudos constitucionales del 99, inciso tercero, de la Constitución Nacional para el dictado del decreto de necesidad y urgencia, y por ende, hizo lugar a la demanda y declaró la inconstitucionalidad del decreto 157/2018 para el colectivo del CPACF.