La Sala III de la Cámara Federal de La Plata, con voto de los jueces Carlos Vallefín y Roberto Lemos Arias, admitió una acción de amparo de un afiliado contra una prepaga y declaró irrazonables los aumentos de la cuota que, a consecuencia del DNU 70/23, le efectuó desde enero pasado.
La decisión, primera sentencia definitiva de la materia de ese Tribunal, consideró el caso de un hombre que demandó a su prepaga a raíz de los incrementos que sucesivamente le aplicó en su mensualidad con fundamento en el decreto de necesidad y urgencia de diciembre pasado. En primera instancia, su planteo había sido rechazado pero, ahora, la Cámara de Apelaciones admitió su demanda.
La resolución judicial efectuó un recorrido del desarrollo de la medicina prepaga en el país y de la regulación de la actividad que efectuó el Estado en la materia a través de leyes del Congreso como de normas administrativas. Asimismo, repasó la jurisprudencia de la Corte Suprema que afirmó que esas empresas, más allá de sus fines comerciales, “tienen a su cargo una trascendental función social que está por encima de toda cuestión comercial”.
En esa línea, los jueces subrayaron que la cuestión que debían decidir en la causa “no es el acierto o la conveniencia de la implementación de determinada política en materia económica o sanitaria sino determinar, en el caso concreto, si existe vulneración al orden jurídico vigente”. Concretamente, explicaron, que el tema “compromete derechos de jerarquía constitucional: la salud, la vida, como también, la protección de las personas usuarias y consumidoras. Asimismo, con idéntico rango, el derecho a asegurar una tutela judicial efectiva a aquellas personas -con énfasis en las que se encuentren en situación de vulnerabilidad- que concurran a los tribunales en defensa de aquellos”.
Los camaristas señalaron el actuar de la empresa demandada, en cuanto al modo de disponer los aumentos, no fue razonable y contradijo las normas de protección de los usuarios y consumidores.
También advirtieron que “el Poder Ejecutivo ha desarrollado un accionar mudable respecto a la regulación de la medicina prepaga. Pero es claro que se opuso judicialmente a los incrementos que habían nacido del decreto de necesidad y urgencia que dictó. Esta circunstancia es singularmente relevante y refuerza la conclusión alcanzada respecto de la irrazonabilidad de los aumentos”.
Añadieron los magistrados que “la actividad de las empresas de medicina prepaga -si bien el Poder Ejecutivo dentro de su esfera y en la medida jurídicamente posible puede establecer la modalidad que considere pertinente para la regulación- está sujeta al control estatal pues ellas inciden no solo en asuntos comerciales, sino que su tarea vincula a cuestiones de salud pública. Dicho deber de regulación y fiscalización de la asistencia de salud -sea prestada por personas públicas o privadas- es sostenido también por la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos”.
Con esa base, el Tribunal admitió la acción del afiliado e impuso las costas del litigio -en ambas instancia- a la empresa de medicina demandada.