La Justicia ordenó a las empresas de micros de larga distancia que deberán cumplir con la entrega de pasajes gratuitos a personas con discapacidad y sus acompañantes, en cumplimiento de la legislación vigente. La decisión busca asegurar el derecho al acceso al transporte público, y se da luego que el Gobierno de Javier Milei avanzara con la desregulación del sector, por lo que las compañías dejaron de respetar el cupo de discapacidad previsto en la Ley Nº 22.431.
El fallo responde a denuncias realizadas por pasajeros que se enfrentaron trabas para obtener los pasajes establecidos por ley que data de principios del año 2000, que estipula la gratuidad de estos boletos como parte de un esquema de inclusión social.
Frente a esto, la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) había presentado una medida cautelar ante la Justicia el 25 de octubre, para que las empresas estén obligadas a ofrecer pasajes para personas con discapacidad. “Las empresas deben cumplir con su obligación legal y asegurar que las personas con discapacidad puedan movilizarse sin barreras”, destacó el tribunal en su resolución.
La medida no solo refuerza los derechos de las personas con discapacidad, sino que también impulsa una mayor fiscalización por parte de las autoridades competentes para garantizar su cumplimiento.
En este sentido, el fallo determinó que:
- Las empresas están obligadas a reservar un mínimo de dos asientos para servicio para personas con discapacidad.
- Los acompañantes también tienen derecho al paso gratuito cuando sea necesario, según lo acredita el certificado de discapacidad.
- Se sancione económicamente a las empresas que incumplan esta normativa.