La Sala I de la Cámara Federal de San Martín, integrada por los jueces Juan Pablo Salas, Marcos Morán y Marcelo Darío Fernandez, confirmó la medida cautelar que suspendió los arts. 335 y 345 del DNU 70/2023, y su decreto reglamentario, en tanto habilitaban la conformación de Sociedades Anónimas Deportivas (S.A.D) en la República Argentina. Para así decidir se consideró afectada la libertad de asociación por encontrarse la actora “obligada a adoptar una voluntad que excede la de los órganos de su gobierno”.
Además, la cautelar otorgada suspendió los artículos 2° y 5° del Decreto Reglamentario Nº 730/2024, que obligaron a la Asociación del Fútbol Argentino a aceptar la afiliación de clubes que tengan su forma societaria constituida como S.A.D y que dieron el plazo de un año para que todas las instituciones afiliadas modifiquen su estatuto para permitir que se habilite a transformar las asociaciones civiles en S.A.D.
El caso se trata de una acción declarativa de certeza interpuesta por la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) con el fin de que se declare la inconstitucionalidad de dicha normativa, dado que el Estado Nacional no tiene la facultad de obligar a los clubes por encima de sus órganos soberanos de gobierno. De esta manera, la decisión de adoptar o permitir una determinada forma societaria no depende del Estado Nacional, sino de las asambleas que realicen los propios clubes.
Conjuntamente, además de la cautelar ya mencionada, se solicitó que la acción tramite ante el Juzgado Federal de Mercedes, dado que allí se encontraba tramitando una causa de similar pretensión presentada por la Liga de Salto Asociación Civil.
La medida cautelar fue otorgada por el Juez Federal de Mercedes, ordenando la suspensión de dichas normas, pero luego apelada por el Estado Nacional. Sin embargo, la sentencia de la Cámara coincidió con los argumentos del juez de grado entendiendo que, en primer lugar, no hay incompetencia territorial del juez de Mercedes, ya que “resulta prudente y razonable concentrar en un único tribunal todas las causas que son conexas, que tienen su origen en un mismo hecho y que se hallan en una relación de interdependencia, subordinación o accesoriedad entre sí, a fin de asegurar el principio de seguridad jurídica”.
En segundo lugar, entrando ya en el análisis de la medida cautelar, se señaló que el hecho de que se trate de una acción declarativa no es obstáculo para solicitar su dictado, en tanto se encuentren reunidos los requisitos de verosimilitud del derecho y peligro en la demora, ponderando debidamente el grado de afectación al interés público que produciría la suspensión de la normativa.
De esta manera, el primero de dichos requisitos se verificó con la afectación a la libertad de asociación por encontrarse la actora “obligada a adoptar una voluntad que excede la de los órganos de su gobierno”. Respecto del peligro en la demora se consideró cumplido con “el grave daño que le irrogaría a la AFA verse en la obligación de incorporar afiliados o socios -o incluso modificar su estatuto-, pues importaría la concreción de un perjuicio irreparable y afectación de los derechos que volverían impostergable una intervención jurisdiccional eficaz para modificar el estado de hecho en que se encuentra el peticionario.”
El interés público, por su parte, no se ve afectado “teniendo en cuenta la posibilidad de volver las cosas al estado anterior, en el supuesto de arribarse a una sentencia adversa a la pretensión.”