El Juzgado Nacional de 1° instancia del Trabajo N° 56 hizo lugar a una medida cautelar solicitada por los trabajadores de la Asociación Argentina de Aeronavegantes (AAA) y suspendió el efecto de los decretos 825/24 y 831/24 que declaraban la aeronavegación como servicio esencial, obstaculizando el derecho a huelga de los trabajadores del sector.
La medida cautelar fue requerida en el marco de una demanda de amparo sindical, efectuada por la AAA contra el gobierno nacional, donde los actores solicitaban la declaración de inconstitucionalidad de los decretos 825/24 y 831/24.
Los decretos cuestionados habían modificado el régimen sindical del sector aeronáutico, estableciendo que la actividad aerocomercial no podía interrumpirse por ser esencial, obligando a los trabajadores a prestar servicios mínimos aun cuando estuvieran en huelga. Según los fundamentos de estas normas, “las medidas de acción directa interrumpen sin causa justificada y de manera arbitraria el normal funcionamiento de la aeronáutica civil aerocomercial” y “generan consecuencias dañosas y perjudiciales para usuarios y consumidores, así como en las actividades económicas nacionales e internacionales que se valen de dicho servicio esencial” .
Los actores cuestionaron la afectación de derechos constitucionales y fundamentales, como la autonomía y libertad sindical, el derecho a huelga, el derecho de reunión, de realizar asambleas en los lugares de trabajo, entre otros (artículo 14 bis, 75.22 CN, Convenio 87 de la OIT incorporado al PIDESC, artículo 45 inciso c de la CADH).
La medida cautelar contenida en la demanda buscó que, mientras se resuelva el objeto del litigio, se declaren inaplicables los decretos referidos por ponerse en juego los nombrados derechos constitucionales.
En efecto, el juez dio por acreditado la verosimilitud en el derecho y el peligro en la demora, y suspendió los decretos por el plazo de tres meses (que es el tiempo máximo estipulado para la vigencia de esta medida cautelar, según la ley 26.854).
Ahora la causa avanzará a los fines que se pueda resolver si de admite el amparo, en cuyo caso, la Justicia podría anular los referidos decretos.