A través del decreto 1081/2024, publicado en el Boletín Oficial, el Gobierno redujo a 18 años le edad mínima para ser legítimo usuario de armas. Se modificó la reglamentación de la Ley 20.429, la cual había sido sancionada en 1975 y había dispuesto la habilitación únicamente a partir los 21.
Para sancionar la medida, el Poder Ejecutivo justificó que el Código Civil y Comercial de la Nación. aprobado en 2014, establece la mayoría de edad a partir de los 18 y que, cuando se dictaron las condiciones para poseer armas, aún era de 21. Además, subrayó que el único requisito para la adquisición, portación o tenencia es ser mayor.
“Corresponde modificar el artículo 55 de la Reglamentación de la Ley 20.429 aprobada por el Decreto 395/75 y sus modificatorios, a efectos de armonizar la legislación vigente, reconociendo la capacidad de los ciudadanos para ser legítimos usuarios de armas a partir de los 18″, dice el documento firmado por el presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete, Guillermo Francos, y la ministra de Seguridad, Patricia Bullrich.
Por su parte, la reglamentación original incluía otros dos requisitos, los cuales siguen en vigencia. Ellos son no presentar anormalidades psíquicas o físicas que afecten a la posesión (o en tal caso presentar un certificado) y presentar identidad, domicilio real y medios de vida lícitos.
Previamente, el Gobierno había realizado una modificación en los requisitos para el uso legal de armas: estableció que los usuarios tanto de uso civil o de uso civil condicional podrán renovar su credencial de legítimos usuarios individuales sin necesidad de presentación del certificado de idoneidad en el manejo de armas de fuego, siempre y cuando lo hayan requerido dentro de los 90 días anteriores a su expiración.
Qué dice la ley tras la modificación
Tras la baja de la edad mínima, los requisitos dispuestos por el artículo 55 para ser legítimos usuarios de armas son:
- Ser mayor de 18 años.
- No presentar anormalidades psíquicas o físicas que incapaciten al peticionante para la tenencia de armas de fuego. Cuando existieren razones fundadas, podrá exigirse la presentación de certificado médico.
- Acreditar ante la dependencia policial con jurisdicción en el domicilio del interesado, identidad, domicilio real y medios de vida lícitos. Esta emitirá certificación al respecto así como de la no existencia de antecedentes policiales o penales e imprimirá un juego de fichas dactiloscópicas con destino al Registro Nacional de Armas.