El Ministerio de Seguridad de la Nación estableció la obligatoriedad para las personas privadas de la libertad de realizar tareas de limpieza, mantenimiento, aseo e higiene de las instituciones de encierro sin remuneración.
La medida se oficializó mediante la Resolución Nº 1346/2024 y cuenta con la firma de la Ministra de Seguridad Patricia Bullrich. Se ancla en el artículo 18 de la Constitución Nacional donde se afirma que “las cárceles de la Nación serán sanas y limpias”. En la Carta Magna seguidamente se establece que “toda medida que a pretexto de precaución conduzca a mortificarlos más allá de lo que aquélla exija, hará responsable al juez que la autorice”.
Las actividades de limpieza podrán ser llevadas a cabo durante 5 horas diarias y “no serán remuneradas”, según dispone el Ministerio de Seguridad citando los artículos 111 y 121 de la Ley de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad N° 24.660.
En los artículos citados se enuncia sobre la ejecución del trabajo remunerado y la no eximición de la prestación para labores generales del establecimiento: “Estas actividades no serán remuneradas, salvo que fueren su única ocupación”.
“Las retribuciones del trabajo de las personas privadas de su libertad, deducidos los aportes correspondientes a la seguridad social, se distribuirá simultáneamente en la forma siguiente:
a) 10 % para indemnizar los daños y perjuicios causados por el delito, conforme lo disponga la sentencia;
b) 35 % para la prestación de alimentos, según el Código Civil;
c) 25 % para costear los gastos que causare en el establecimiento;
d) 30 % para formar un fondo propio que se le entregará a su salida”.
Dentro de las consideraciones de la norma se expresa que “las personas privadas de la libertad no son víctimas sino victimarios de la sociedad en su conjunto y, en ese entendimiento, el esfuerzo estatal debe estar orientado a que reparen el daño causado y adopten hábitos orientados al reconocimiento de su responsabilidad individual”.
De esta manera, según la resolución, se compensan los recursos invertidos por el Estado Nacional, siendo “necesario” que toda la población penitenciaria realice actividades de mantenimiento.
El Servicio Penitenciario Federal será el encargado de elaborar planes y cronogramas específicos de las tareas a la vez de controlar su cumplimiento.