La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró inconstitucional una norma local que impedía a las mujeres mayores de 60 años participar en concursos docentes. La decisión llegó en el marco del caso “Cosani” y la norma invalidada fue el artículo 4°, inciso b, primer párrafo, del anexo III del decreto 3029/12 de la Provincia de Santa Fe.
Carmen Esther Cosani, una docente de nivel primario de 61 años, inició una acción de amparo contra la Provincia de Santa Fe. Solicitó que se declarara la inconstitucionalidad del mencionado artículo del decreto provincial, en razón que la norma introducía una discriminación por razones de edad y género, todo lo cual le impedía participar en un concurso docente.
El juez de primera instancia falló a favor de Cosani, y declaró la inconstitucionalidad de la norma cuestionada. Para así decidir consideró que el decreto excedía los límites reglamentarios y vulneraba los principios de igualdad e idoneidad para acceder a cargos públicos, reconocidos en la Constitución Nacional.
Por su parte, la Sala I de la Cámara de Apelación en lo Laboral de Rosario revocó la sentencia de primera instancia, y rechazó la demanda. Argumentó que la acción de amparo era prematura, ya que la actora no había sido formalmente excluida del concurso. Además, consideró razonable el límite de edad establecido por el decreto, con base en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe.
La Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe rechazó la queja por recurso de inconstitucionalidad denegado y confirmó la decisión de la Cámara de Apelación, sosteniendo que no se había demostrado la irrazonabilidad de la norma.
El caso llegó a la Corte Nacional que, al analizar el caso, destacó varios puntos clave para declarar la inconstitucionalidad de la norma. Así, señaló que la norma establecía una distinción basada en la edad y el género, al excluir a las mujeres mayores de 60 años de los concursos docentes, mientras que los hombres podían participar hasta los 65 años. Esta discriminación contravenía los principios de igualdad y no discriminación consagrados en la Constitución Nacional.
El máximo tribunal hizo referencia a varios tratados internacionales, entre ellos la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), que con jerarquía constitucional prohíbe cualquier distinción basada en el sexo que menoscabe los derechos humanos y las libertades fundamentales de las mujeres. También mencionó la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, adoptada por la OEA y ratificada por Argentina, que prohíbe la discriminación por edad en la vejez y garantiza el derecho al trabajo digno y en igualdad de condiciones para las personas mayores.
Así, concluyó que la norma no superaba un juicio de razonabilidad estricto, ya que no existía una justificación válida para excluir a las mujeres mayores de 60 años de los concursos docentes. La medida no estaba adecuadamente alineada con los fines declarados de preservar el sistema previsional y los intereses de sus beneficiarios.
El voto conjunto de Rosatti y Maqueda sostuvo, recordando el criterio de los jueces Petracchi y Belluscio en “Arenzón” (1984), “Parafraseando pues, a los jueces citados, al fin y al cabo, nadie es más viejo que la Constitución”. Rosenkrantz y Lorenzetti, en sus votos particulares, coincidieron con la solución en cuanto a la inconstitucionalidad de la norma santafesina.