La Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial hizo lugar parcialmente a un recurso de apelación interpuesto por el cliente de un banco que sufrió una estafa conocida como “phising” por la cual sacaron un crédito a su nombre. De esta manera, los jueces Matilde Ballerini, Eduardo Machin y Alejandra Tevez, al igual que el dictamen de la fiscal general Gabriela Boquin, confirmaron una medida cautelar para que el banco HSBC no le cobre las cuotas del préstamo hasta que no haya sentencia firme.
Según indicaron desde el Ministerio Público Fiscal (MPF), todo comenzó el 29 de diciembre de 2023 cuando la víctima recibió un llamado de una persona que dijo ser empleado del banco y que lo contactaba para advertirle sobre una presunta compra que intentaban hacer con su tarjeta de crédito.
“Así, tras brindarle su información personal -lo que no le hizo sospechar del fraude- le solicitaron al hombre que ingresara a su homebanking para verificar los datos de su cuenta. Como la víctima no veía los movimientos, el estafador le dijo que era porque le habían hackeado la cuenta y que debía descargar una aplicación para que lo ayudaran de manera remota. Así, el ciberdelincuente accedió a la cuenta de la víctima, sustrajo dinero y contrató un préstamo preaprobado por más de 1.7 millones de pesos”, detallaron desde el MPF.
A pesar de que el hombre denunció en la entidad lo ocurrido, “el banco comenzó a cobrarle las cuotas del crédito, lo que motivó la solicitud de una medida cautelar, que fue rechazada por el Juzgado Nacional en lo Comercial N° 31, el 29 de septiembre pasado”.
En ese sentido, desde el MPF, remarcaron que “la jueza entendió que la vía elegida no resultaba admisible para que se le ordenara al banco “a no accionar judicialmente para obtener el reconocimiento de un derecho que podía válida y eventualmente considerar legítimo y exigible”, y agregó que el actor debía “oponer las defensas que considere necesarias en el eventual proceso que pudiera iniciar el banco aquí demandado”.
“La decisión fue apelada por el hombre quien consideró que la jueza “le estaba otorgando preeminencia a los derechos de la demandada por sobre los suyos, lo cual terminaba por consolidar los incumplimientos de las obligaciones de aquella entidad””, indicaron desde el organismo.
Por su parte, la fiscal Boquin, titular del Programa para la Protección de Usuarios y Consumidores del Ministerio Público Fiscal de la Nación, señaló: “A la hora de analizar la procedencia de este tipo de cautelares, debe ponderarse que la contratación electrónica, con todos sus beneficios, conlleva riesgos que, en principio, deben recaer sobre el banco, que es el encargado de garantizar a los usuarios la seguridad de sus transacciones, de modo que no pesen las consecuencias sobre la parte más débil de la relación contractual”.