El Juez de primera instancia en lo penal contravencional y de faltas N° 1 de la CABA, Rodolfo Ariza Clerici, declaró como sujetos de derecho a 7 canarios que sufrían maltrato animal, y dispuso la custodia judicial definitiva en cabeza de la ONG “Pájaros Caídos”.
Esta resolución se adoptó en el marco de un pedido introducido por la Unidad Fiscal Especializada en Materia Ambiental (UFEMA), dependiente del Ministerio Público Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, solicitando que los canarios fueran declarados como seres sintientes y sujetos de derecho.
El caso tuvo su origen en un allanamiento efectuado en mayo de 2023, en el cual se verificó que los canarios estaban hacinados en jaulas oxidadas, con acumulación de excremento, carecían de ventilación adecuada y no disponían de acceso suficiente a alimentos. Tales hechos, fueron calificados preliminarmente como constitutivos de las contravenciones de omitir recaudos de cuidado y mantener en instalaciones inadecuadas a animales domésticos, previstas y reprimidas en los artículos 140 y 142 del Código Contravencional.
Para la resolución del caso, el juez argumentó que los derechos ambientales tienen un fundamento constitucional, tal como lo establece el artículo 41 de la Constitución Nacional, que reconoce el derecho de todos los habitantes a gozar de un medio ambiente sano y la obligación de preservarlo. Además, la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, en su artículo 27, inciso 5, promueve la protección de la fauna urbana y el respeto por su vida, mediante el control de su salubridad, la prevención de la crueldad y la regulación de su reproducción por medios éticos. De igual manera, la Ley Nacional 14.346 reprime los actos de crueldad animal.
Agregó que la normativa internacional reconoce a los animales no humanos como seres sensibles, promueve el respeto a su bienestar, los considera seres sintientes y, en consecuencia, los reconoce como sujetos de derechos. Entre los instrumentos internacionales que respaldan esta postura se encuentran la Declaración Universal de los Derechos de los Animales, la Declaración de Cambridge (7/7/2012), la Carta de los Derechos del Ser Vivo (26/5/2021), el Tratado de Ámsterdam de 1997 y el Tratado de Lisboa de 2007 (Unión Europea).
Asimismo, el informe confeccionado por el Cuerpo de investigaciones Judiciales, dio cuenta que se vulneraron los estándares mínimos de bienestar animal. Estas son: 1. Libertad de sed, hambre y malnutrición; 2. Libertad de incomodidad; 3. Libertad de dolor, heridas y enfermedades; 4. Libertad para expresar su comportamiento normal; y 5. Libertad de miedo y aflicción, considerándose que los incumplimientos de todas o algunas de estas libertades denotan la ausencia de bienestar animal.
Finalmente, el juez sostuvo que las normas que aseguran la vida, la libertad y la tutela de aquéllos, concluyen que ellos merecen un reconocimiento especial, a efectos de brindarles una tutela judicial efectiva.
La ONG a la que se le asignó la custodia, fue autorizada, en caso de considerarlo necesario y cuando las condiciones físicas de los animales lo permitan, a reubicarlos preferentemente mediante la adopción responsable o, inclusive, reinsertarlos en su hábitat natural.