El Poder Ejecutivo promulgó mediante el decreto 177/2025 la Ley de Organizaciones Criminales N° 27.786. La misma tiene por objeto brindar al Estado herramientas en materia de investigación y sanción de organizaciones dedicadas al crimen; uno de los principales puntos es la extensión de las penas.
Las organizaciones entendidas por esta ley son los grupos de 3 personas o más que durante cierre tiempo, en áreas geográficas determinadas y bajo ciertas modalidades operativas, actúan concertadamente con el propósito de cometer “delitos especialmente graves”.
En el Capítulo Asociación Ilícita del Código Penal se encuentra el artículo 210 ter donde se detallan los años de condena; la Ley promulgada trajo modificaciones en ese sentido: “Será reprimido con reclusión o prisión de ocho (8) a veinte (20) años el que tomare parte, cooperare o ayudare a la formación o al mantenimiento de una asociación ilícita dedicada a cometer cualquiera de los delitos”.

En relación al decomiso anticipado la norma dispone que el/la juez/a de la causa, a pedido del Ministerio Público Fiscal, podrá “aún sin condena”, decomisar cualquier bien que “presumiblemente sea producto de las actividades” ilícitas cuando existiera una sospecha fundamentada del origen.
Los juzgados federales en competencia criminal y correccional, según el territorio, serán los competentes para entender en los casos previstos de la Ley de las Organizaciones Criminales.
La norma entrará en vigencia al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, y en las disposiciones finales se invita a las provincias y a la CABA a adherir a la presente ley en sus actos procesales y de colaboración interjurisdiccional.