Con la firma de los jueces María José Lescano y Julio Andrés Grassi la Red de Jueces Penales emitió un documento titulado “La Independencia Judicial es un presupuesto esencial en el Estado de Derecho”, donde se refirió “…a los embates de público conocimiento contra el accionar de Magistrados y Magistradas que se desempeñan en el Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires, como de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el contenido de decisiones que adoptaran en el legítimo ejercicio de sus funciones”.

Al respecto, la Red de Jueces Penales Bonaerense expresó:
- En un Estado Democrático de Derecho la ley es la que rige y establece las facultades de los jueces y las juezas de garantías, fiscales, defensores y defensoras y demás intervinientes en el proceso penal, quienes al asumir sus cargos prestan juramento en cumplir sus funciones con respeto de los Principios, Derechos y Garantías individuales consagrados por la Constitución; por lo tanto el cumplimiento de esta manda, nunca puede ser utilizada por ninguno de los poderes restantes, como amenaza a quienes no hacen otra cosa más que cumplir con su deber y hacer que se respete entre otras la dignidad humana, su uso no sólo resulta una ofensa al Estado de Derecho, sino presupone un ataque a la Independencia del Poder Judicial.
- En la tarea de resolver conflictos en un proceso judicial, de las decisiones que se adoptan pueden surgir distintas interpretaciones o pronunciamientos, es decir que pueden manifestarse acuerdos o desacuerdos con relación a una concreta cuestión y la interpretación de las normas, más ello -bajo ningún aspecto- puede justificar acusaciones de mal desempeño y/o ataques por la labor judicial desempeñada, que -incluso, muchas veces- se inmiscuyen en la vida privada de las personas con el solo afán de generar desprestigios infundados frente a la mirada de la ciudadanía.
- Esta Red de Jueces penales ya en anteriores documentos se ha expedido con relación a que el sometimiento a enjuiciamiento político de los Magistrados y Magistradas no resulta ser la vía para cuestionar el contenido de las decisiones que se adoptan en los procesos penales, existen otros remedios legales previstos por las leyes procesales, para impugnar una determinada decisión de contenido jurisdiccional ante su desacuerdo. Sin embargo, lamentablemente, parece instalarse -cada vez más- la idea de que, ante cualquier discordancia en la interpretación de cómo se resuelve un caso, aún incluso ante resoluciones que cumplen con el estándar de fundamentación y se encuentran dentro de la legalidad del ejercicio de la función, el camino rápido -ante la discrepancia- pareciera ser la promoción de mecanismos de destitución, lo que a su vez genera un espacio simbólico que provoca mayor violencia social y descredito por las instituciones de la vida democrática poniendo en riesgo los pilares básicos de la convivencia en paz.
- Debemos recordar -una vez más- que la Corte Interamericana de Derechos Humanos, sostuvo que: “La garantía de la independencia de la judicatura impone que, en la instauración de juicios políticos contra funcionarias y funcionarios judiciales, le está vedado al órgano u órganos que intervienen en su trámite, deliberación y resolución, revisar los fundamentos o el contenido de las decisiones emitidas por aquellas autoridades. Asimismo, es inviable que el juicio político o la eventual destitución de juezas o jueces, como consecuencia de dicho procedimiento, se fundamente en el contenido de las decisiones que hayan dictado, en el entendido que la protección de la independencia judicial impide deducir responsabilidad por los votos y opiniones que se emitan en el ejercicio de la función jurisdiccional, con la excepción de infracciones intencionales al ordenamiento jurídico o comprobada incompetencia.” (Caso Ríos Avalos y otro Vs. Paraguay Corte Interamericana de Derechos Humanos Sentencia de 19 de agosto de 2021).
- Además la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha recurrido a la imagen de los jueces como “guardianes de la Constitución” (Fallos: 326:417, entre otros). Esa debe ser nuestra guía, no puede haber injerencia externa alguna que turbe o altere dicha labor, de lo contrario es extremadamente difícil pensar que los argentinos y las argentinas puedan encontrar en el Poder Judicial el reaseguro en la tutela de sus derechos. Por tal razón, una vez más afirmamos desde esta Red de Jueces penales, que la independencia judicial no es un privilegio, sino una garantía que redunda en el normal desenvolvimiento de las instituciones de una República, y bajo ningún aspecto puede ser limitada, pues ello constituiría un grave apartamiento al modelo de estado liberal, conforme fuera establecido en nuestra constitución desde 1853″; finaliza el texto.