El Gobierno Nacional traspasó el Registro Nacional de Datos Genéticos Vinculados con la Investigación Criminal del ámbito del Ministerio de Justicia al de Seguridad Nacional, tal como lo estipula el decreto 304/2025 publicado en el Boletín Oficial.
La norma modifica la Ley N° 26.879 creadora del registro sancionada en 2013; el Poder Ejecutivo decidió cambiarlo de órbita amparándose en las facultades delegadas impuestas por la Ley Bases.
“El registro creado funcionará en el ámbito del Ministerio de Seguridad Nacional”, sentencia el artículo 1° del decreto, el cual entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el canal oficial.

Mediante la Ley N° 26.879 se había creado el Registro Nacional de Datos Genéticos Vinculados a Delitos contra la Integridad Sexual, el cual fue modificado por ley en octubre pasado ampliando su objetivo de identificación por ADN para el tratamiento de delitos previstos en el Código Penal, ya no únicamente para los crímenes sexuales. A partir de allí su denominación mutó hacia Registro Nacional de Datos Genéticos Vinculados con la Investigación Criminal.
Para brindarle el poder sobre el Registro a la cartera ministerial dirigida por Patricia Bullrich, el Gobierno argumentó en el Boletín Oficial que para “lograr una gestión pública eficiente y de calidad, resulta necesario que los organismos cuya competencia sea la obtención, el almacenamiento y sistematización, el procesamiento y el cotejo de perfiles genéticos” se encuentro bajo la órbita de la misma Cartera Ministerial [Ministerio de Seguridad]”.
Amparándose en la Ley Bases -tal como se menciona en los considerandos del decreto 304/2025-, el Gobierno transfirió el Registro basándose en la declaración de emergencia pública en materia administrativa, económica, financiera y energética por el plazo de 1 año y, puntualmente en las facultades delegadas en materias determinadas de administración y de emergencia al Poder Ejecutivo Nacional (PEN).
En la Ley Bases (artículo 3°), se facultó al PEN a disponer en relación con los órganos u organismos de la administración central o descentralizada, “su modificación o eliminación de las competencias, funciones o responsabilidades dispuestas legalmente cuyo mantenimiento resulte innecesario, como así también la reorganización, modificación o transformación de su estructura jurídica, centralización, fusión, escisión, disolución total o parcial”.
El Registro contiene una base de datos de perfiles genéticos y filiatorios no relacionados entre sí para colaborar en investigaciones en el fuero penal federal y nacional, invitando a las provincias y la CABA firmar convenios para que sus poderes judiciales y ministerios públicos utilicen sus servicios.